REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Visto el escrito presentado por la DRA. MIREYA LOZADA, en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano MENDOZA IRAZABAL JOEL JOSE, mediante el cual solicita de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de tal manera que se le imponga una medida menos gravosa y de posible cumplimiento, según lo estipulado en el articulo de la misma norma adjetiva. Este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes observaciones:

Cursa a los folios 12 al 14 de la primera pieza del expediente, Audiencia Oral para oír al imputado MENDOZA IRAZABAL YOEL JOSE, celebrada en fecha 20 de Septiembre de 2001 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito judicial Penal, donde en presencia de todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó el siguiente pronunciamiento: “…con lugar la aplicación del procedimiento ordinario..Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme los artículos 259 y 260 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa a los folios 23 al 26 de la primera pieza del expediente, Escrito de Acusación presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, contra el ciudadano YOEL JOSE MENDOZA IRAZABAL, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA.

Cursa a los folios 82 al 87 de la primera pieza del expediente, Acta de Audiencia Preliminar de fecha 30 de julio de 2002, celebrada por el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde en presencia de todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó el siguiente pronunciamiento: ..se admitió parcialmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos, considerando que los mismos encuadran en el delito de Actos Lascivos…se ordena enviar al ciudadano imputado al Hospital Militar Área de Psiquiatría....”

Cursa a los folios 88 al 90 de la primera pieza, Auto Motivado de fecha 30 de julio de 2002, de Apertura a juicio.

Cursa al folio 103 de la primera pieza, auto de fecha 23 de septiembre de 2002, mediante el cual se le dio entrada a las actuaciones, fijándose para el día 28 -10-2002, sorteo ordinario.

Cursa al folio 112 de la primera pieza, oficio emanado del Hospital Militar de fecha 21 de octubre de 2002, mediante el cual se informa que el ciudadano JOEL JOSE MENDOZA IRAZABAL, fue dado de alta el 01 de Agosto del corriente año.

Ahora bien siendo que a los autos cursa oficio emanado del Hospital Militar, en donde se participa que el acusado JOEL JOSE MENDOZA IRAZABAL, fue dado de alta en fecha 01 de Agosto de 2002, por lo que es evidente que el mismo no se encuentra actualmente sometido a medida de coerción personal alguna. Resultando así las cosas quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de Revisión de la Medida Judicial Privativa de libertad, interpuesta por la Defensa Pública Penal a favor de su defendido, por considerar que en la actualidad dicho ciudadano no se encuentra privado de su libertad. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara sin lugar por ser improcedente la solicitud de Revisión de Medida Judicial Privativa de Libertad , interpuesta por la Doctora MIREYA LOZADA, en su condición de defensora Pública Penal del ciudadano YOEL JOSE MENDOZA IRAZABAL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.327.376, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 11 de Agosto de 1976, de profesión u oficio obrero, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Urbanización Cartanal, sector 01, calle 05, casa N° 42.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes. CUMPLASE.

LA JUEZ


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO MENDOZA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO MENDOZA