REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Este Tribunal de la Primera Instancia actuando como Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, valorando las pruebas evacuadas en el debate contradictorio según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE AL CIUDADANO ISAEL JOSE MUÑOZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-15.160.718, de 24 años de edad, nacido en fecha 13 de Abril de 1980, hijo de MUÑOZ ORLANDO JOSE (V), y MIRTHA MARIA HERNANDEZ( V ), de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Nueva Cúa, sector 2, vereda 11, casa N° 20, Municipio Urdaneta, Cúa Estado Miranda, de la imputación realizada mediante la cual se le atribuía la comisión del delito de ASALTO DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO PARA DESPOJAR A SUS PASAJEROS DE SUS PERTENENCIAS Y POSESIONES, previsto y sancionado en el artículo 8 en su penúltimo y último aparte de la Ley de Reforma Parcial del código Penal. Se ordena la inmediata libertad del ciudadano ISAEL JOSE MUÑOZ HERNANDEZ, ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NO SE CONDENA al Estado Venezolano representado en este acto por el Ministerio Público, al pago de las costas procesales. TERCERO: Se deja expresamente establecido que cualquier error u omisión incurrida en este fallo, serán subsanados y rectificados de conformidad con el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes de la publicación del texto integro del presente fallo, déjese copia debidamente certificada y remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Juicio Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los SEIS(6) días del mes de Agosto de 2004.