REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Visto el escrito presentado por la Dra. LUZ MARINA TATIS , defensor público penal , en el cual solicita le sea acordada la inmediata libertad mediante una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a sus defendidos, ciudadanos IRVIS ALEXANDER CHAPELLIN MENDOZA y EDAGAR ALEXANDER RAMIREZ RODRIGUEZ , este tribunal observa:

UNICO: Establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada.”

Este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 07-05-2002, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dictó DECISION en la Audiencia Oral, de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad establecida en los artículos 250 ordinales 1°, 2° , en relación con el artículo 251 ordinales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previstos y sancionados en los artículo 408, ORDINAL 1° , 278 y 472 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de RODOLFO JOSE ORASMAS .

SEGUNDO: La solicitud de la defensa a tenor del artículo 256 del Código in comento, a favor de sus defendidos ciudadanos IRVIS ALEXANDER CHAPELLIN MENDOZA y EDAGAR ALEXANDER RAMIREZ RODRIGUEZ. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera procedente y ajustado a derecho LEVANTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los acusados IRVIS ALEXANDER CHAPELLIN MENDOZA y EDAGAR ALEXANDER RAMIREZ RODRIGUEZ, e imponerles de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 en sus numerales 3°, 4°, 5° y 8° ejusdem, debiendo presentarse cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy,hasta la culminación del proceso y cumplir con las siguientes condiciones: 1- Dos fiadores que en su conjunto devenguen la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) UNIDADES TRIBUTARIAS, quienes deverán presentar constancia de trabajo, carta de buena conducta y de residencia . 2- La prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal. ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA


Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, decide: LEVANTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al acusado IRVIS ALEXANDER CHAPELLIN MENDOZA y EDAGAR ALEXANDER RAMIREZ RODRIGUEZ , titular del Cédula de Identidad N° 16084857 y 16745151 , y ACUERDA: la inmediata libertad de los referidos ciudadanos , previo cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas del artículo 256 numerales 3°, 4° 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, la Prohibición de concurrir al lugar de los hechos, la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del éste y la presentación de una Caución económica, mediante Dos (02) personas, que acrediten una capacidad económica de CIENTO CINCUENTA (150) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto con las características señaladas en el artículo 258 ejusdem concatenado con el artículo 264 ibidem.

Regístrese. Notifíquese. Diarícese. Líbrense el correspondiente traslado. A los fines de la imposición de la presentación.-


El Juez


NELIDA ACOSTA
El Secretario


ARMANDO MENDOZA