REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY



Recibido Como ha sido Oficio de fecha 6 de julio del presente año 2004, emitido por el ciudadano RAUL C. PEDRIQUE ORTEGA, en su condición de Prefecto del Municipio autónomo Rivas, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado José Antonio Hernández Camejo titular de la cédula de identidad número 13.715.097, cumplió con puntualidad su período de presentaciones por ante ese Despacho, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones

De la revisión realizada al presente asunto, a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Se observa que el mismo se conoció en virtud de remisión realizada por el Tribunal Primero de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de los Teques, quién por auto de fecha 23 de septiembre del año 1.999, cursante al folio ciento noventa y dos (192 ) de la segunda pieza del asunto, acordó remitir las presentes actuaciones a esta Extensión Judicial, por cuanto los penados JHON MANUEL RADA y JOSE ANTONIO HERNANDEZ CAMEJO, se encontraban cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Metropolitano, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines establecidos en el Artículo 472, (Artículos éstos vigentes para la fecha, equivalentes en el texto adjetivo actual a los artículos 479 y 481). Ahora bién, por cuanto se observa que los penados ya no se encuentra recluidos en ese centro penitenciario, resulta forzoso concluir que a la luz de las razones de su remisión, no existe motivo alguno para que este Tribunal continúe en su conocimiento, e igualmente, de su revisión se observa que el hecho que dio origen a la presente investigación ocurrió en la Localidad de Los Teques, acuerda REMITIR las presentes al Tribunal Primero de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques. y ASI LO DECLARA, en consecuencia emite el siguiente pronunciamiento:
U N I C O: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, ACUERDA emitir el presente asunto, contentivo de actuaciones seguidas en contra los penados JHAN MANUEL RADA Cédula de Identidad Número 13.609.479 y JOSE ANTONIO HERNANDEZ CAMEJO Cédula de Identidad Número 13.715.097. en el estado en el cual se encuentran al Tribunal Primero de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, a los fines legales pertinentes.. Notifíquese al Ministerio Público, al penado, a la defensa, y ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Capital. Y remítanse las presentes actuaciones con Oficio. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION



ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ


La Secretaria,


Abg. NAIR RIOS CH.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

La Secretaria,


Abg. NAIR RIOS CH.