REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Recibido como ha sido en este Tribunal, Oficio N° 511-04, proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J. M. Fabián Rubio”, mediante el cual, Lic. María Esther Villaverde en su condición de Directora Encargada de esa Institución solicita a este Tribunal, mediante el cual solicita a este Despacho permiso especial, visto que la destacamentaria ANA SALOME SUAREZ, se encuentra en el séptimo mes de gestación, presentando graves problemas de salud, consignado soportes médicos que acreditan tal pedimento. En consecuencia, este Tribunal para decidir, conforme las estipulaciones contenidas ene. Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal, emite las siguientes consideraciones:



PRIMERO: Que a los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y tres (183) de la primera pieza de esta actuación, se observa decisión de fecha 11-06-03 debidamente razonado, emitido por este Juzgado Segundo de Ejecución mediante el cual acuerda conceder a la penada de autos la Fórmula de de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por un lapso de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DOS (2) DIAS, es decir, el tiempo que le faltaba por cumplir la pena a la fecha de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con los artículos 64, literal b., 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Como consecuencia de la medida impuesta, ingresó al Centro de Tratamiento Comunitario Prbro. J. M. Fabián Rubio, y hasta la presente fecha ha cumplido con las exigencias impuestas para tal medida.

SEGUNDO: Se observa que a fin de soportar la solicitud planteada fue remitida con oficio referido ut-supra, constancia médica la cual cursa a los folios 11 y 12, de la segunda pieza del presente asunto, mediante los cuales se deja constancia que la penada de autos se encuentra en la semana 26 de gestación, e igualmente deja constancia de antecedentes ostétricos.ginecológicos de pérdida fetal recurrente.

TERCERO: Establece el articulo 41 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, la posibilidad de que el órgano jurisdiccional en atención a la facultad contenida en el articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, confiera Permisos Extraordinario a aquellos penados que se encuentren bajo su responsabilidad, y que por efecto de circunstancias muy especiales, requieran la autorización del órgano jurisdiccional para atender a las mismas. Estas circunstancias especiales contempladas en la norma reglamentaria antes citada, se encuentran expresamente previstas en Cinco (05) ordinales, los cuales eran observados por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento donde se encontrare el penado a los efectos de conceder o negar los permisos solicitados; y cuya facultad paso como consecuencia de la entrada en vigencia del Sistema Acusatorio actual, a ser responsabilidad directa del Juez de Primera Instancia con competencia funcional en Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad; permitiéndose quien aquí decide, copiar textualmente el contenido tanto de la norma Reglamentaria como de la norma Procesal, las cuales establecen textualmente lo siguiente:

“Articulo 41: Los permisos son concedidos a los Residentes por el Consejo de Evaluación, al concurrir circunstancias especiales. Realizando el estudio del caso, el permiso podrá ser otorgado por un período no mayor de treinta (30) días, prorrogable por igual tiempo, previa presentación de soportes y constancias de la situación.

SON CONSIDERADAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES:

1. Enfermedad Física o mental
2. Fallecimiento de pariente(s) cercano (s)
3. Nacimiento de hijos
4. Matrimonio
5. Cualquier otra circunstancia que, a juicio del Consejo de Evaluación así lo amerite”


“Articulo 479 COMPETENCIA. Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado las formulas alternativas de cumplimiento de pena redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena …”

En tal sentido, una vez analizada la solicitud presentada a este Tribunal y observados todos y cada uno de los recaudos consignados ante este órgano jurisdiccional, y tomando en consideración el contenido del ordinal 5º del articulo 41 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario Ut supra trascrito, circunstancia especial ésta en la cual debe subsumirse la situación de hecho planteado y que es fundamento de su solicitud, a los fines de establecer si es procedente conceder o negar el permiso en cuestión; es por lo que este Juzgador considera que en la presente situación jurídica lo procedente y ajustado a derecho, es conceder Permiso Extraordinario a la penada ANA SALOME SUAREZ, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 16-06-77, natural de Caracas, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad número 14.954.139, por un lapso de treinta (30) dias, prorrogable por igual tiempo, previa presentación de los soportes y constancias de la situación, contados a partir de la fecha de la comparecencia de la penada a este Tribunal, donde deberá comparecer con carácter OBLIGATORIO, a fín de imponerle la presente decisión, e igualmente deberá consignar informe médico actualizado con la fecha probable de parto, y la dirección donde pernoctará durante el permiso especial que este Tribunal acuerda otorgar, todo de conformidad con el contenido del articulo 41 en su ordinal 5º del Reglamento Interno de Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con el articulo 479 en su ordinal 1ª del Cuerpo Adjetivo Penal vigente.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda:

UNICO: Conceder Permiso Extraordinario a la penada ANA SALOME SUAREZ, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 16-06-77, natural de Caracas, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad número 14.954.139, por un lapso de treinta (30) dias, contados a partir de la fecha de la comparecencia de la penada a este Tribunal, donde deberá comparecer con carácter OBLIGATORIO, a fín de imponerle la presente decisión, e igualmente deberá consignar informe médico actualizado con la fecha probable de parto, y la dirección donde pernoctará durante el permiso especial que este Tribunal acuerda otorgar, todo de conformidad con el contenido del articulo 41 en su ordinal 5º del Reglamento Interno de Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con el articulo 479 en su ordinal 1º, del Cuerpo Adjetivo Penal vigente.
En consecuencia, Ofíciese al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Régimen Penitenciario, Notifíquese a la Defensa de la Penada. Emítase la correspondiente citación a la penada. Librese Oficio al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. J. M. Fabián Rubio remitiéndole copia de la presente Decisión a los efectos de que sea incorporada al expediente respectivo de la penada. Líbrese Oficio a la Coordinación de Tratamiento No Institucional. Región Capital, a los efectos de informar a la ciudadana Delegada de Pruebas que tenga asignada la Penada.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ



Secretaria,

Abg. NAIR RIOS CHAVEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.