REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 10100
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: HECTOR JOSE RODRIGUEZ FOMBONA Y PAEZ MACIA YAJAIRA COROMOTO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.414.054, Y V-6.557.019, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por el profesional del derecho abogado Elisabeht Pino, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.688, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Federal (hoy día Distrito Capital), que en fecha 03 de Marzo del año 1988, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 07, folios 11, 12 y sus vtos., de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.

De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Oriana Elena Rodríguez Páez.

Admitida la solicitud en fecha 20 de Julio del año 2.004, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:

PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: HECTOR JOSE RODRIGUEZ FOMBONA Y PAEZ MACIA YAJAIRA COROMOTO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.414.054, Y V-6.557.019, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De su hija, habida durante el matrimonio la adolescente: Oriana Elena, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: Será ejercida por la madre ciudadana: Yajaira Coromoto Páez Macia, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaria SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el padre ciudadano Héctor José Rodríguez Fombona, podrá visitar a su hija cuando lo desee, se realizará de forma amplia y alterna los fines de semana, vacaciones escolares, semana santa, carnavales, y navideñas todo de mutuo acuerdo entre las partes, cumpleaños día del padre y de la madre con el respectivo agasajado, siempre y cuando no interfiera, con las horas de estudio o descanso de la adolescente. En cuanto a la obligación Alimentaria, él padre ciudadano antes mencionado, se comprometa a aportar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares exactos (600.000,00) mensuales equivalente a un Salario Mínimo Urbano Vigente, más el 13% de otro, la cual será cancelada directamente a la madre o depositada en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin, igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos extras generados por su hija, asimismo cancelará la totalidad de los gastos generados en los meses de Octubre y Diciembre, de cada año, asimismo la obligación alimentaria se incrementara, anualmente en un 40% cada vez que el obligado perciba un aumento salarial o bonificación, todo los acuerdos prescritos en la presente solicitud, se homologa en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año dos mil Cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional




Dr. Rocco Otello La Secretaria
Accidental


Abg. Marisela Ghersi.

Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 10100.
RO/MG/gigi.-