REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No-S-10079
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del adolescente: ANTHONY JOSE RAMIREZ BREINDEMBACHE, de 13 años de edad, interpuesta por la ciudadana: Ignocencia Breindembache, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-6.456.547, actuando en nombre e interés superior del adolescente antes mencionado, debidamente asistidos en este acto por el Defensor Público, Abg. Carlos Eduardo Gómez Tovar, adscrito al sistema Autónomo de la Defensa pública del Tribunal Supremo de Justicia, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley. Y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se Admite de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a lugar en derecho, en fecha 20 del mes de Julio del año 2.004.
Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal, del Estado Miranda, bajo el acta N 886, folio Nº 443, y su vto., del año 1991. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente el apellido de la madre del adolescente de autos, ciudadana Ignocencia Breindembache, Así donde dice “…BREINDEMBACH…”, siendo lo correcto “...BREINDEMBACHE…”. Según consta en la cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada.
Para efectos probatorios los solicitantes consignaron, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, tarjeta de presentación de adolescente emanada por el Hospital Policlínico de Los Teques y el acta de nacimiento objeto de la Rectificación.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente: ANTHONY JOSE, a fin de que se inscriba correctamente el apellido de la madre “ASÍ DONDE DICE “...BREINDEMBACH...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...BREINDEMBACHE…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año dos mil Cuatro (2004), a los 194º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. Rocco Otello Maimone. La Secretaria
Accidental
Abg. Marisela Ghersi
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 2789 y 2790.
La Secretaria
Accidental
Abg. Marisela Ghersi
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente S-10079
RO/MG/gigi.-
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