REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2


Expediente No-S-10089
“Vistos”

Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la niña: MAIRIM CELESTE, de 03 años de edad, interpuesta por la ciudadana: MIRIAN YALITZA MORALES FLORES, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.672.962, actuando en nombre e interés superior de la niña antes mencionada, debidamente asistidas en este acto por el profesional del derecho abogado Mirna Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.816, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley. Y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Se Admite de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a lugar en derecho, en fecha 20 del mes de Julio del año 2.004.

Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques, del Estado Miranda, bajo el acta N 107, folio Nº 54, del año 2001. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente el nombre de la madre de la niña de autos, ciudadana Mirian Yalitza Morales Flores, Así donde dice “…MARIAN…”, debe decir y siendo lo correcto “...MIRIAN…”. Según consta en la cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada.

Para efectos probatorios los solicitantes consignaron, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, y el acta de nacimiento objeto de la Rectificación.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña: MAIRIM CELESTE, a fin de que se inscriba correctamente el nombre de la madre “ASÍ DONDE DICE “...MARIAN...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...MIRIAN…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año dos mil Cuatro (2004), a los 194º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
EL JUEZ




DR. Rocco Otello Maimone. La Secretaria
Accidental


Abg. Marisela Ghersi


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 2791 y 2792.


La Secretaria
Accidental


Abg. Marisela Ghersi






Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente S-10089
RO/MG/gigi.-