REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No-10062
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la adolescente: CRISTINA ALEJANDRA MEDINA MARQUEZ, de 09 años de edad, interpuesta por los ciudadanos: CARLOS GUSTAVO MEDINA RAMOS Y MAGALI CECILIA MARQUEZ DE MEDINA, de nacionalidad, venezolana, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.251.826 y V-5.218.819, actuando en nombre e interés superior de la adolescente antes mencionada debidamente asistidas en este acto por el profesional del derecho Dra. Omar Enrique Cárdenas Ramos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.855, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 14 del mes de Julio del año 2.004.
Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Salías, San Antonio de Los Altos. Estado Miranda, bajo el acta N 525, folio Nº 283, del año 1987. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente que la adolescente antes mencionada nació en “…Clínica El Ávila, Parroquia Chacao Caracas…”, siendo lo correcto “...Chacao Estado Miranda…”.
Para efectos probatorios los solicitantes consignaron el acta de nacimiento de la adolescente, objeto de la Rectificación.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Los Salías San Antonio de Los Altos. Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente: Cristina Alejandra Medina Márquez, a fin de que se inscriba correctamente el estado en el cual nació “ASÍ DONDE DICE “... Parroquia Chacao Caracas...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...Parroquia Chacao del Estado Miranda…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil Cuatro (2004), a los 195º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
Accidental
Abg. FRANCIS CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 2711 y 2712
LA SECRETARIA
Accidental
Abg. FRANCIS CASTILLO
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 10062
RO/FC/gigi.-
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