REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N º 2


Los Teques, 03 de Agosto del 2.004
194° y 145°

Vistas las actuaciones que integran el presente expediente, éste Juez para decidir previamente observa:

I
 En fecha 14/06/2004, fue admitida la solicitud, interpuesta por los ciudadanos MANUEL TEIXEIRA AFONSO y MARIA DA ENCARNACAO VARELA DA SILVA AFONSO, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.301.575 y E-81.885.996, respectivamente; debidamente asistidos de Abogado, actuando en nombre y representación del Adolescente CARLOS MANUEL TEIXEIRA VARELA; con motivo de la autorización de Cesión de Derechos sobre el 25% perteneciente al Ciudadano: MANUEL TEIXEIRA AFONSO, del 50% que le corresponde, de un bien inmueble, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 32, ubicado en el tercer (3er) piso del Edf. “GARDENIA”, el cual forma parte del conjunto denominado “Parque Residencial Las Flores”, situado en el Sector El Tambor, sobre la Carretera Vieja que conduce de Los Teques a Caracas, Urb. La Ponderosa, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de Noventa y Tres Metros Cuadrados (93 Mts2); consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, Sala-Comedor, Tres (03) dormitorios principales, uno de ellos con baño incorporado, pasillo de distribución, cocina-lavandero y baño auxiliar; y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con el Apt. N° 31; y OESTE: Con la fachada oeste del edificio. Al deslindado apartamento le corresponde además, el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento cubierto, distinguido con el N° 32-C, ubicado en la Planta Baja, que forma un todo indivisible con el apartamento identificado supra; y un porcentaje de Cero enteros con Cuatrocientas Noventa y Un Mil Ochocientas Treinta Millonésimas por ciento (0,491.830%), sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios. Se notificó a la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público. Se Acordó, conforme a lo establecido en el Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oír al Adolescente sujeto de la presente solicitud, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 268 del Código Civil, oír al ciudadano JOSE HERMENEGILDO DA SILVA LORETO, Curador Especial designado por este Tribunal y propuesto por la solicitante.
 Compareció en fecha 16/06/04, el Adolescente: CARLOS MANUEL TEIXEIRA VARELA, quien fue oído de conformidad con lo establecido en el Art. 80 ejúsdem.
 En fecha 16/06/04, compareció la Ciudadana: MARIA DA ENCARNACAO VARELA DA SILVA AFONSO, quien ratificó su solicitud.
 Compareció en fecha 06/07/04, el Ciudadano: JOSE HERMENEGILDO DA SILVA LORETO, titular de la cedula de identidad N° E-1.061.537, aceptando el Cargo de Curador Especial del Adolescente de autos, prestando juramento de Ley.
 Comparece en fecha 06/07/03 la ciudadana NATHALIE TEIXEIRA VARELA, titular de la cedula de identidad N° V-16.022.448, en su carácter de hermana del Adolescente: CARLOS MANUEL TEIXEIRA VARELA, manifestando su aceptación en relación a la solicitud presentada por sus padres, anteriormente identificados.
 En fecha 12/07/04, comparece la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, especializado en la Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de exponer: “Revisada como ha sido la solicitud y demás actuaciones procesales habidas en el presente expediente, de las cuales se evidencia que el adolescente de autos fue oído, ésta Representación Fiscal, salvo mejor criterio del Juzgador, no tiene objeción que formular.”
 En fecha 03/08/04, se discernió el Cargo de Curador Especial del Adolescente: CARLOS MANUEL TEIXEIRA VARELA, en la persona del Ciudadano: JOSE HERMENEGILDO DA SILVA LORETO.

II
Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, y visto que se cumplieron con todos los requisitos legales exigidos, y por cuanto lo solicitado beneficia al Adolescente: CARLOS MANUEL TEIXEIRA VARELA; es por lo que este Juez N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral del prenombrado adolescente, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al Ciudadano MANUEL TEIXEIRA AFONSO, titular de la cédula de identidad N° E-81.301.575, para que en nombre y representación de su hijo, CARLOS MANUEL TEXEIRA VARELA, de Diecisiete (17) años de edad, firme toda la documentación y realice todos los tramites correspondientes a la Cesión de Bienes, que el ciudadano anteriormente mencionado realizará al supramencionado adolescente, del 25% sobre el 50% que le corresponde de un bien inmueble, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 32, ubicado en el tercer (3er) piso del Edf. “GARDENIA”, el cual forma parte del conjunto denominado “Parque Residencial Las Flores”, situado en el Sector El Tambor, sobre la Carretera Vieja que conduce de Los Teques a Caracas, Urb. La Ponderosa, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de Noventa y Tres Metros Cuadrados (93 Mts2); consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, Sala-Comedor, Tres (03) dormitorios principales, uno de ellos con baño incorporado, pasillo de distribución, cocina-lavandero y baño auxiliar; y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con el Apt. N° 31; y OESTE: Con la fachada oeste del edificio. Al deslindado apartamento le corresponde además, el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento cubierto, distinguido con el N° 32-C, ubicado en la Planta Baja, que forma un todo indivisible con el apartamento identificado supra; y un porcentaje de Cero enteros con Cuatrocientas Noventa y Un Mil Ochocientas Treinta Millonésimas por ciento (0,491.830%), sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios; según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 09/06/93, anotado bajo el N° 45, Tomo 22, Protocolo 1° del Segundo Trimestre. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados a los fines legales consiguientes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año 2.004, a los 194° años de la Independencia y 145° años de la Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABOG. FRANCIS CASTILLO

Motivo: Cesión de Bienes
Expediente N° 2820
RO/FC/Jg.-