REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Los Teques, 05 de Agosto del 2004
194° y 145°
Vistas las actas que anteceden, en especial la diligencia que antecede, suscrita por la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, especializado en la Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien a tenor del Art. 323, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “…a) Verificará si se encuentran presentes las partes. Si no concurre el solicitante por sí o por su apoderado, notificará al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que dentro de los dos días siguientes manifieste al tribunal si decide instar el procedimiento. En caso de hacerlo, el tribunal fijará nuevo día y hora para la audiencia de juicio. En caso contrario declarará desistido el procedimiento…” (subrayado y negrilla nuestra); en éste sentido, dicha Representación Fiscal, decide no instar el presente procedimiento, toda vez que se queda demostrado en autos, que no existió omisión por parte del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; por ende solicita que se Declare Desistido el procedimiento.
I
Ahora bien, siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, que conlleva como efecto la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“EN CUALQUIER ESTADO Y GRADO DE LA CAUSA PUEDE EL DEMANDANTE DESISTIR DE LA DEMANDA Y EL DEMANDADO CONVENIR EN ELLA. EL JUEZ DARÁ POR CONSUMADO EL ACTO Y SE PROCEDERÁ COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SIN NECESIDAD DEL CONSENTIMIENTO DE LA PARTE CONTRARIA...”
Observándose que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL. ASÍ SE DECLARA.
II
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. SE ORDENA el cierre del mismo, previa certificación y devolución de los documentos originales que sean requeridos por las partes. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS CASTILLO
EXPEDIENTE N° 9123
MOTIVO: ACCION JUDICIAL CONTRA EL CONSEJO DE PROTECCION
RO/FC/Jg.-
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