REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2
Los Teques, 06 de Agosto del 2.004
194° y 145°
“Vistas”
Las actas que integran el presente expediente, con motivo de Rectificación de Partida, presentada por la Ciudadana: MILDRED LISBETH LINARES RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.279.323, debidamente asistida por la profesional del derecho, Abg. KATIUSCA DOAZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.527. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; ahora bien, ésta Sala de Juicio a los fines de emitir su pronunciamiento en relación a la presente solicitud, observa que por cuanto si bien es cierto que el Artículo N° 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo N° 177: Competencia de la Sala de Juicio.
El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio…conocerá en primer grado de las siguientes materias…
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes.(Subrayado y resaltado nuestro)
En tal sentido, de la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, se evidencia que la presente solicitud es de Rectificación de Partida de Matrimonio, no siendo en éste caso ésta Sala de Juicio competente para conocer de dicha materia, en virtud de que la partida que se pretende rectificar no es relativa a la Niña: MILDRED GERALY ZAPATA LINARES; en consecuencia, éste Juzgador, se declara incompetente por la materia, para conocer de la presente solicitud, razón por la cual, SE ACUERDA declinar la competencia, y en atención a lo establecido en el Artículo 177 parágrafo cuatro, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.- Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS CASTILLO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N° 10.149
RO/FC/Jg.-
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