REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 10027
“Visto”

Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: MARILU MORENO HERNANDEZ Y JESUS RAFAEL MARIÑA PIÑANDO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.653.591, Y V-6.870.996, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por el profesional del derecho abogado. Rosalinda Blanco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.034, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques Estado Miranda, que en fecha 18 de Julio del año 1986, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 205, folio Nº 207, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.

De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: Lurimar Nathaly, Moisés Isai, Jesús Alberto y TYson Jesús, de 09, 10, 13 y 15 años de edad.

Admitida la solicitud en fecha 30 de Junio del año 2.004, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:

PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: MARILU MORENO HERNANDEZ Y JESUS RAFAEL MARIÑA PIÑANDO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.653.591, Y V-6.870.996, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos, habidos durante el matrimonio los niños y adolescentes: Lurimar Nathaly, Moisés Isai, Jesús Alberto y TYson Jesús, de 09, 10, 13 y 15 años de edad, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: Será ejercida por la madre ciudadana: Marilu Moreno Hernández, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaria SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el padre ciudadano Jesús Rafael Mariña Piñango, podrá visitar a su hijo cuando lo desee, se realizará de forma amplia, siempre y cuando no interfiera, con las horas de estudio o descanso de los niños y adolescentes, todo de mutuo acuerdo entre las partes. En cuanto a la obligación Alimentaria, él padre ciudadano antes mencionado, se comprometa a aportar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de Cien Mil Bolívares exactos (100.000,00) mensuales equivalente 32% de Un Salario Mínimo Urbano Vigente, la cual será cancelada directamente a la madre o depositada en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin, en el mes de Agosto la obligación alimentaria se incrementara en Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (150.000,00), asimismo en el mes de diciembre se incrementara a la cantidad de Trescientos Mil Bolívares exactos (300.000,00), igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos extras generados por sus hijos, igualmente la obligación alimentaria se incrementara, en un 15%, cada vez que el obligado perciba un aumento salarial o bonificación, todo los acuerdos prescritos en la presente solicitud, se homologa en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil Cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional




Dr. Rocco Otello La Secretaria
Accidental


Abg. Francis Castillo.

Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 10027.
RO/BCG/gigi.-