REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No-9981
“Vistos”

Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño: OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ MORENO, de 07 años de edad, interpuesta por los ciudadanos: MARIO EUGENIO HENANDEZ HERNANDEZ Y OSMALUY INDIRA MORENO CABRERA, de nacionalidad, venezolana, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.843.526 y V-8.679.528, actuando en nombre e interés superior del niño antes mencionado, debidamente asistidos en este acto por sus apoderados judiciales los profesionales del derecho abogados. Pedro rengel Nuñez, Pedro Jedlicka y Javier Ruan, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 20.443, 64.391 y 70.411, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 09 del mes de Junio del año 2.004.

Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Salías, San Antonio de Los Altos. Estado Miranda, bajo el acta N 301, folio Nº 151, Tomo Nº 01, del año 1997. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente el estado civil del los padres del niño de autos, ciudadanos Mario Eugenio Henandez Hernandez Y Osmaluy Indira Moreno Cabrera, Así donde dice “…Mario Eugenio Hernández Hernández de estado civil soltero…”, siendo lo correcto “...Divorciado…”. Igualmente así donde dice Osmaluy Indira Moreno Cabrera de estado civil Soltera…” siendo lo correcto “….Divorciada…”

Para efectos probatorios los solicitantes consignaron la sentencia de divorcio emanada, por el Juzgado de Primera Instancia, de la Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28/04/1992, y acta de nacimiento del niño, objeto de la Rectificación.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Los Salías San Antonio de Los Altos. Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño: Oswaldo Antonio, a fin de que se inscriba correctamente el estado civil de los padres del niño antes mencionado “ASÍ DONDE DICE “... De estado Civil Soltero...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...Divorciado…”. Igualmente así donde dice “…. De estado Civil Soltera…” DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “… Divorciada…” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil Cuatro (2004), a los 195º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
EL JUEZ




DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
Accidental


Abg. FRANCIS CASTILLO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 2738 y 2739


LA SECRETARIA
Accidental


Abg. FRANCIS CASTILLO







Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 9981
RO/FC/gigi.-