REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-
PARTES SOLICITANTES: MIGUEL AUGUSTO LEON RENGIFO y JOALIVAN CLARET MATHEUS HERRERA
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS DEL VALLE ESPINOZA G.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 04/4668
En fecha 01 de JUNIO del año 2004, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: MIGUEL AUGUSTO LEON RENGIFO y JOALIVAN CLARET MATHEUS HERRERA, mayores de edad y titulares de las C.I 12.295.497 Y 14.973.823 respectivamente, debidamente asistido por la profesional del derecho MILAGROS DEL VALLE ESPINOZA G., Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 68.656 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) contrajimos matrimonio ante la prefectura del Municipio Plaza del Estado Miranda (...) en el tiempo que duro nuestra unión conyugal procreamos una (1) hija, de nombre JENNIFER GABRIELA (...) en el tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos ningún tipo de bienes y así lo declaramos a los efectos legales (...) en los primeros meses de casados nuestro matrimonio fue estable, pero en el mes de octubre de 1.998, tomamos la firme decisión de separarnos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia. Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades, que nos confiere el primer párrafo del artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que nos dirigimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une(...).
Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión Favorable en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en
Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos MIGUEL AUGUSTO LEON RENGIFO y JOALIVAN CLARET MATHEUS HERRERA, mayores de edad y titulares de las C.I 12.295.497 Y 14.973.823 respectivamente.-
Por lo que respecta a los hijos habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la niña JENNIFER GABRIELA será ejercida por ambos padres. La Guarda será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la niña JENNIFER GABRIELA en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual el ciudadano MIGUEL AUGUSTO LEON RENGIFO suministrará a sus hija la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaría, así mismo cancelar los gasto tales como vestuario, asistencia médica, estudios, la obligación alimentaría será ajustado de forma automática y proporcional de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 04/4668
ALO*JLP*Jheyddy. **
Divorcio l85-A
|