REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-
PARTES SOLICITANTES: YVETTE SOCORRO MARRERO PACHECO y DOMINIQUE FERERE MORIN
ABOGADO ASISTENTE: YADIRA VALDERRAMA.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 04/4684
En fecha 09 de JUNIO del año 2004, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: YVETTE SOCORRO MARRERO PACHECO y DOMINIQUE FERERE MORIN, mayores de edad y titulares de las C.I 9.414.468 y 5.417.343 respectivamente, debidamente asistido por la profesional del derecho YADIRA VALDERRAMA, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 93.365 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Despacho del Presidente de la Junta Parroquial Guatire del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (...) de esta unión procreamos Una niña de nombre: NANCY SUSANA (...)después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos, el domicilio conyugal en esta ciudad (...) en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de agosto del año 1998 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma(...).
Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión Favorable en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en
Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos YVETTE SOCORRO MARRERO PACHECO y DOMINIQUE FERERE MORIN titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.414.468 y 5.417.343respectivamente.-
Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la niña NANCY SUSANA será ejercida por ambos padres. La Guarda será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la niña NANCY SUSANA en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual el ciudadano DOMINIQUE FERERE MORIN suministrará a su hija la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaría, ambos cónyuges compartirán los gastos de vestidos, útiles escolares y gastos médicos, la pensión alimentaría será aumentada de común acuerdo entre las partes.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 04/4684
ALO*JLP*Jheyddy. **
Divorcio l85-A
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