REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-
PARTES SOLICITANTES: CAROLINA DE LAS NIEVES AYALA MACHADO y NARCISO GELVIS ROMERO VELASQUEZ
ABOGADO ASISTENTE: RONALD GONZALEZ GUERRA.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 04/4686
En fecha 09 de JUNIO del año 2004, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: CAROLINA DE LAS NIEVES AYALA MACHADO y NARCISO GELVIS ROMERO VELASQUEZ, mayores de edad y titulares de las C.I 8.747.681 Y 5.894.097 respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho RONALD GONZALEZ GUERRA, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 102.777 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) de cuya unión matrimonial procreamos dos (02) hijas, que llevan por nombres NADIA CAROLINA (...) y NATACHA ANDREA (...) a pesar de que nuestra vida conyugal se desarrollo normalmente, dentro de un clima cordial de comprensión y de respecto mutuo, por causas muy diversas y complejas a principios del año de mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995); se rompe esa armonía y optando por vivir separados de cuerpos. Es por tal motivo que habiendo transcurrido mas de OCHO (8) AÑOS de SEPARACIÓN DE CUERPOS DE HECHO, sin esperanza ni manera de reconciliación, ocurrimos ante su competente autoridad para que DECRETE; nuestro DIVORCIO, conforme a lo pautado en el ARTÍCULO.- 185-a DEL CÓDIGO CIVIL (...).
Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión Favorable en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en
Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos CAROLINA DE LAS NIEVES AYALA MACHADO y NARCISO GELVIS ROMERO VELASQUEZ, mayores de edad y titulares de las C.I 8.747.681 Y 5.894.097 respectivamente.-
Por lo que respecta a las hijas habidas durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de las adolescentes NADIA CAROLINA y NATACHA ANDREA será ejercida por ambos padres. La Guarda será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de las adolescentes NADIA CAROLINA y NATACHA ANDREA en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual el ciudadano NARCISO GELVIS ROMERO VELASQUEZ suministrará a sus hijas la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaría, el obligado hará los reajustes necesarios al monto de la obligación alimentaría acordada en este acto, por la depreciación monetaria que sufriera el mismo en el tiempo ajustándola al valor de nuestra moneda de acuerdo al índice inflacionario que provea el Banco Central de Venezuela.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 04/4686
ALO*JLP*Jheyddy. **
Divorcio l85-A
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