REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE1L ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
194° Y 145°

PARTE SOLICITANTE: DANIEL JOSUE DIAZ PALACIOS.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO LUGO HERNANDEZ Defensor Público en el área de Protección de Niños y Adolescentes


NIÑO: DANIEL BEIKER DIAZ MEJIA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 04/4772


Vista la solicitud presentada por el ciudadano, DANIEL JOSUE DIAZ PALACIOS anteriormente identificado, quien en su carácter de padre y representante legal del niño DANIEL BEIKER DÍAZ MEJIA procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil deL Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del Año 2003, Acta Nro. 1.913.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño DANIEL BEIKER DIAZ MEJIA, se asentó con error el lugar de nacimiento de la madre como “BARCELONA ESTADO MIRANDA”, siendo lo correcto y verdadero “BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI” -


TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño DANIEL BEIKER DIAZ MEJIA en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad del Municipio Plaza del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el lugar de nacimiento de la madre del niño ya identificado como BARCELONA ESTADO MIRANDA, debe aparecer: BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO del año dos mil cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. 04/4772
ALO*JLP*jbr.-**