REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
194° Y 145°
PARTE SOLICITANTE: MARITZA CONCEPCIÓN MARIÑO DE ACUÑA.
ABOGADO ASISTENTE: RITA NEGRIN CLEMENTE Defensor Público en el área de Protección de Niños y Adolescentes
NIÑA: ANDREA ALEJANDRA ACUÑA MARIÑO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 04/4790
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARITZA CONCEPCIÓN MARIÑO DE ACUÑA anteriormente identificado, quien en su carácter de madre y representante legal de la niña ANDREA ALEJANDRA ACUÑA MARIÑO procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del Año 1992, Acta Nro. 1.848.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la niña ANDREA ALEJANDRA ACUÑA MARIÑO, se asentó con error el lugar de nacimiento de la misma como “CLINICA SANTA SOFIA CARACAS DTTO. FEDERAL”, siendo lo correcto y verdadero “CLINICA SANTA SOFIA CARACAS MUNICIPIO BARUTA” -
TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña ANDREA ALEJANDRA ACUÑA MARIÑO en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad del Municipio Plaza del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el lugar de nacimiento de la niña ya identificada como “CLINICA SANTA SOFIA CARACAS DTTO. FEDERAL”, debe aparecer: “CLINICA SANTA SOFIA CARACAS MUNICIPIO BARUTA” que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO del año dos mil cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 04/4790
ALO*JLP*jbr.-**
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