REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
194° Y 145°

PARTE SOLICITANTE: JUSTO JOSE MOLINAR FREITES.

ABOGADO ASISTENTE: LEIDA ROMERO inscrita en el impreabogado bajo el Nro. 75578


ADOLESCENTE: ELBIS YULIANDRY

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 04/4802


Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JUSTO JOSE MOLINAR FREITES anteriormente identificada, quien en su carácter de madre y representante legal de la adolescente ELBIS YULIANDRY procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio el Guapo distrito Páez Estado Miranda, del Año 1989, Acta Nro. 127.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la adolescente ELBIS YULIANDRY, se asentó con error el primer apellido del padre como “MOTINAR”, siendo lo correcto y verdadero “MOLINAR” tal como aparece asentado en el acta de nacimiento del padre cursante al folio 03 del presente expediente-


TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente ELBIS YULIANDRY en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad del Municipio el Guapo Distrito Páez del estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el primer apellido del padre de la adolescente ya identificado como MOTINAR, debe aparecer: MOLINAR que es como verdaderamente corresponde, que es como verdaderamente corresponde a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO del año dos mil cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. 04/4802
ALO*JLP*jbr.-**