REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
194° Y 145°

PARTE SOLICITANTE: JUANA ISABEL LUGO MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 4.282.930.

ABOGADO ASISTENTE: MARJORIET CEDEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 59.152.

ADOLESCENTE: JOSIBEL NAZARETH ROJAS LUGO.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 04/4490.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA ISABEL LUGO MACHADO, anteriormente identificada, quien en su carácter de Representante Legal de la adolescente JOSIBEL NAZARETH ROJAS LUGO, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, del Año 1990, Acta Nro. 541.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la adolescente JOSIBEL NAZARETH ROJAS LUGO, se identificó el número de Cédula de Identidad de la madre de la misma como 6.282.930 siendo lo correcto 4.282.930.

SEGUNDO: Que de la copia de la de la Cedula de Identidad de la madre de la referida adolescente, inserta al folio N° 04 el presente expediente, así como de los Datos filiatorio de la misma inserto al folio 14, se evidencia que el número de cédula de la referida ciudadana es 4.282.930, que es el correcto.

TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente JOSIBEL NAZARETH ROJAS LUGO, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el número de cédula de la madre de la referida adolescente como 6.282..930 debe decir 4.282.930, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. 04/4490
ALO*JLP*mm**