REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 2 SOLICITANTE: JACQUELINE NAVARRO PRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 10.090.416 ABOGADO ASISTENTE: ANNERIS JOSE LOPEZ, bogada en ejercicio e inscrita en el INpreabogado bajo el N°. 45.163. ADOLESCENTE: ADRIANA JOSEFINA LOPEZ NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N°. 21.102.304 y de 15 años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL. Vistas las actas procésales que conforman el presente expediente, el Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Mediante escrito presentado por la ciudadana JACQUELINE NAVARRO PRADO, anteriormente identificada, en su carácter de Representante Legal de la adolescente ADRIANA JOSEFINA LOPEZ NAVARRO, solicitó AUTORIZACIÓN JUDICIAL a objeto de realizar operación quirúrgica de esterilización a la referida adolescente motivado a que la misma desde el momento de su nacimiento presentó severos trastornos de salud, pues presentó circular de cordón umbilical lo cual le ocasiona serias afecciones y lesiones tanto a nivel neurológico, como motriz, que hasta la fecha no han sido superables por ser el diagnóstico SINDROME EPILEPTICO y ser IRREVERSIBLE, no estando capacitada para afrontar ni entender las situaciones normales y cotidianas del ser humano, no pudiendo discernir entre el bien y el mal y siendo que ya la adolescente ADRIANA JOSEFINA LOPEZ NAVARRO, alcanzó una edad promedio, donde su aparato reproductivo se encuentra apto para la gestación, pudiendo quedar embarazada, no estando apta para ejercer sus obligaciones, por encontrarse discapacitada física y mentalmente. SEGUNDO: Consta en Copias de informes médicos relativos a la referida adolescente en los cuales indican las limitaciones de la misma, debido a su condición y en los cuales se sugiere la esterilización. TERCERO: Cursa igualmente declaración suscrita por el ciudadano MANUEL ALBERTO FONSECA FLORES, médico neurólogo internista que atendió y evalúo a la adolescente ADRIANA JOSEFINA LOPEZ NAVARRO, en la cual entre otras cosas indica: “(...) tiene un cuadro epiléptico con probable retraso mental que no la hace capaz a mi criterio de asumir responsabilidades ni para ella, ni para una futura descendencia, por otra parte el aspecto socioeconómico de ella y cultural a mi criterio la hace muy susceptible de salir embarazada (...)”. CUARTO: De conformidad con el contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le respetó a la adolescente ADRIANA JOSEFINA LOPEZ NAVARRO, su derecho a Opinar y ser oídos, más sin embargo la misma no emitió opinión, pero procedió a manifestar que s encuentra bien QUINTO: Cursa a los autos Informe Médico Psiquiátrico emitido por el Departamento de Higiene Mental del Hospital G.G.G.G. “Dr. Eugenio P. D’Bellard”, en el indican entre otras cosas: “1.- Retardo Mental Moderado. 2.- Daño Orgánico Cerebral. 3.- Síndrome Epiléptico convulsivo. 4.- Alto Riesgo Psicosocial. Se sugiere Esterilización Quirúrgica por las patologías ante mencionada y por ser una adolescente que se encuentra imposibilitada para cuidarse y valerse por si misma por lo que requiere los cuidados y supervisión permanente por parte de la madre (...)” SEXTO: Así mismo se observa de autos que la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, una vez notificada de la presente solicitud, no hizo objeción a la misma . Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se encuentran llenos lo extremos de ley pertinentes al caso, este Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: JACQUELINE NAVARRO PRADO, titular de la Cédula N°. 10.090.416 para que realice todos los trámites pertinentes para que proceda a al esterilización quirúrgica de su hija, la adolescente ADRIANA JOSEFINA LOPEZ NAVARRO, en uno cualquiera de los centros hospitalario ubicados dentro del territorio nacional. Expídase Copia Certificada del presente auto para que surta sus efectos legales consiguientes. DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004). AÑOS 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ DRA. AIDA LEON DE OBADIA LA SECRETARIA ABG. JUDITH LOVERA PEDRON En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal. LA SECRETARIA ABG. JUDITH LOVERA PEDRON Exp. N° S-03/918 ALO/JLP/mm** |