REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 27 de Agosto de 2004.-
Años. 194° y 145°
Visto el Convenimiento de GUARDA, suscrito por los ciudadanos YOGLHIN SELENE GONZALEZ y LUIS EDUARDO ESCALANTE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.296.478 y V-8.747.230, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños LUIS EDUARDO y EDUARDO ALFONSO ESCALANTE GONZALEZ, de once (11) y siete (7) años de edad, respectivamente; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia, este Despacho Judicial acuerda impartir su aprobación en los mismos términos y condiciones. En consecuencia, acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento, por aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 8 Eiusdem, en los siguientes términos Primero: La ciudadana YOGLHIN SELENE GONZALEZ, le cede en este acto el ejercicio temporal de la guarda y custodia de sus hijos, los niños LUIS EDUARDO y EDUARDO ALFONSO ESCALANTE GONZALEZ, a su padre, ciudadano LUIS EDUARDO ESCALANTE RUIZ, por un año (1) año, quienes vivirán con él, durante el referido periodo, en la siguiente dirección: Urbanización Las Eugenias, II Etapa, Casa Nro. B-18, Coro, estado Falcón.- Segundo: El ciudadano LUIS EDUARDO ESCALANTE RUIZ, acepta lo anteriormente expuesto por la ciudadana YOGLHIN SELENE GONZALEZ, y jura cuidar, proteger y velar por todos los intereses de sus hijos LUIS EDUARDO y EDUARDO ALFONSO ESCALANTE GONZALEZ.- Por último, este Despacho Judicial acuerda instar al padre a respetar el derecho de visitas que tiene madre respecto de sus hijos.- Expídase copias certificadas del presente auto. Devuelvanse los originales a las partes interesadas.- Se ordena el cierre del presente expediente constante de 12 folios útiles y su remisión al archivo judicial de ésta misma Circunscripción. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. TANIA MELLA DANELLY.-
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
TMD/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 04/4861.-
Hom. Guarda.-
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