REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 31 de Agosto del año 2004.-
Año 194º y 145º


Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalía 13° del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos VLADIMIR BRITO y NORELYS BRAVO MARQUEZLUIS ENRIQUE MAIQUETÍA FARIÑEZZ y MAYERLIN JOSEFINA BLANCO GUERRA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.844.993 y V- 15.698.771, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña LUISANYERLY YORLENY MAIQUETÍA BLANCO, de tres (03) años de edad, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia, éste Despacho Judicial imparte SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: PRIMERO: La madre buscará a su hija al colegio los días lunes, miércoles y viernes a las doce (12) del mediodía y deberá reintegrarlo al hogar paterno el mismo día a las cinco (05) de la tarde.- SEGUNDO: Los días domingo, la madre buscará a la niña al hogar paterno a las nueve (09) de la mañana y la reintegrará a las seis (06) de la tarde.- Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de cinco (05) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TEMPORAL.-

DRA. TANIA MELLA DANELLY.-




EL SECRETARIO

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.




LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 04/4958.-