TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 09 de agosto o del año 2004.-
194° Y 145°
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos RAMON FELIPE GUARENA PORRAS y SUSANA ODALGIS OHEP DE GUARENA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.297.429 y 6.377.336, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio BORIS PAUL GUEVARA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.697, respectivamente, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por secretaria las copias certificadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Ley de Sellos. Así mismo se ordena notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, mediante boleta CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP.No. 04/4874
ALO*JLP*mm**
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