Funcionario Inhibido: Dr HUMBERTO ANGRISANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Motivo: Inhibición.
Expediente No. 04-5528
NARRATIVA
Compete a esta Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente, conocer de la Inhibición planteada por el Dr. HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 15 de julio de 2004, y en tal sentido se observa:
Mediante Acta levantada en fecha 15 de julio de 2004, el funcionario inhibido alega entre otras cosas lo siguiente:
Que procede a inhibirse en la acción de Amparo Constitucional que incoara la Junta de Condominio de la Parcela 102-1 de la Primera Etapa del Conjunto Residencial Terrazas del Este contra la sociedad mercantil Inmobiliaria Data House, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 27 de noviembre de 2003, dicto decisión, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo intentada por la Junta de Condominio de la Parcela 102-1 de la Primera Etapa del Conjunto Residencial Terrazas del Este contra la sociedad mercantil Inmobiliaria Data House.
Que la sentencia en cuestión, constituyó conforme a los alegatos esgrimidos para el momento de la decisión, constituye pronunciamiento previo en la presente causa.
Que el pronunciamiento previo en la presente causa, fue la inadmisibilidad por improcedente de la acción propuesta.
Concluye invocando el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil.
Recibidas las presentes actuaciones en fecha 10 de agosto de 2004, se ordenó darle entrada en el libro respectivo, quedando anotado bajo el No. 04-5528, dejándose constancia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se emitiría pronunciamiento dentro de los tres días siguientes a su recibo, por lo que estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se hace en los siguientes términos.
MOTIVA
En el caso concreto que nos ocupa, la capacidad subjetiva del inhibido en el punto controvertido sometido a conocimiento de este Juzgador, es de resaltar que, la absoluta idoneidad personal del Juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa, es lo que se define como competencia subjetiva, siendo la inhibición, el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.
En el presente caso, el funcionario alude que se inhibe de seguir conociendo de la causa, por encontrarse incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente establece:
“...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”
En efecto, la citada norma establece que la opinión debe haberla manifestado el juez sobre la principal del pleito o del incidente, de suerte que si su criterio versa sobre una cuestión procedimental, como por ejemplo la pertinencia del procedimiento a seguir, la comprobación de las condiciones necesarias para librar un decreto intimatorio o alguna providencia de comienzo de ejecución, el decreto mismo no podrá considerarse como emisión de concepto sobre el mérito de la litis o del incidente.
En el acta de Inhibición, el funcionario inhibido aduce haber dictado sentencia en el juicio, mediante la cual declaró inadmisible por improcedente la acción de amparo.
En el caso que ocupa la atención de este Juzgador, se observa del acta de inhibición del Juez Inhibido, que el mismo invoca la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para fundamentar su inhibición, señalando expresamente haber emitido opinión sobre el pleito, acompañando a su inhibición, las copias certificadas conducentes sobre los hechos por él alegados, donde fundamenta su inhibición, de seguidas se procede a emitir pronunciamiento.
Siendo que efectivamente la manifestación del funcionario inhibido de abstenerse del asunto, cumple con lo señalado en el último aparte del artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, es decir , los motivos del impedimento, constitutivos de la causal de prejuzgamiento, circunstancias que evidencian que efectivamente manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, resultando forzoso para este Juzgador considerar procedente la inhibición realizada con fundamento en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 15 de julio de 2004, por el Dr. HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la acción de Amparo Constitucional incoada por la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA PARCELA 102-1 DE LA PRIMERA ETAPA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL ESTE, contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, que se sustancia en expediente No. 23.968, de la nomenclatura interna del Juzgado a cargo del Juez Inhibido.
Segundo: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Tercero: Remítase el presente expediente a la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines legales consiguientes.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los doce (13) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la nueve de la mañana (9:00 a.m.).
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
VJGJ/ml
Exp. No. 04-5528
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