Funcionario Inhibido: Dra. JENNY CARPIO BEJARANO, en su carácter de Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
Motivo: Inhibición.
Expediente No. 04-5539.
CAPITULO I

NARRATIVA

Compete a esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conocer de la Inhibición planteada por la Dra. JENNY CARPIO BEJARANO, en su carácter de Juez de Primera Instancia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 09 de agosto de 2004, y en tal sentido se observa:

Mediante Acta levantada en fecha 09 de agosto de 2004, la funcionaria inhibida alega entre otras cosas lo siguiente:

 En fecha 30 de marzo del presente año, la Abogada ANTONIA TURBAY HERNANDO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Alberto Paredes Carmona, presentó diligencia mediante la cual procedió a presentar formal RECUSACIÓN en contra de su persona, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy; para lo cual se fundamentó en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil; siendo declarada Sin Lugar, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante decisión de fecha 20 de julio del 2004.

 Considera que la administración de justicia debe realizarse en forma totalmente imparcial, sin ningún tipo de influencias de las partes, que pueda inclinar actuaciones a favor o en contra, ya que se pierde la esencia misma del principal atributo del Juzgador; y en especial sobre la presente controversia, el propósito de la mencionada abogada es denigrar de la dignidad de su despacho, hecho éste que le impide continuar conociendo el presente asunto. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ejusdem, se INHIBE en el expediente N° 0027-04 (nomenclatura de ese Tribunal) .

Cursa a los folios 2 al 133, expediente N° 0027-04 actuaciones sustanciadas ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por motivo de DIVORCIO 185, causal 2°, 3° y 6°, incoado por el ciudadano Carlos Alberto Paredes Carmona contra la ciudadana Jenny Sobeida Sánchez Álvarez.

Cursa a los folios 134 al 158 actuaciones del expediente N° 04-5464, nomenclatura interna de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo de la recusación interpuesta por la abogado Antonia Turbay, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Alberto Pareces Carmona.

Recibidas las presentes actuaciones en fecha 17 de agosto de 2004, se ordenó darle entrada en el libro respectivo, quedando anotado bajo el No. 04-5539, dejándose constancia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se emitiría pronunciamiento dentro de los tres días siguientes a su recibo, por lo que estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se hace las siguientes observaciones:

CAPITULO II

MOTIVA

En el caso concreto que nos ocupa, la capacidad subjetiva de la inhibida en el punto controvertido sometido a conocimiento de este Juzgador, es de resaltar la absoluta idoneidad personal del Juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa, es lo que se define como competencia subjetiva, siendo la inhibición, el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.

El caso que ocupa la atención de este Juzgador, la funcionaria inhibida indica que se inhibe de seguir conociendo de la causa de conformidad con el artículo 84 en concordancia con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, la norma Adjetiva Civil, en su artículo 84, establece expresamente “que el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si el expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.

Asimismo, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, indica las diferentes causales por medio de las cuales el funcionario inhibido procede a inhibirse, en atención a su capacidad subjetiva que tiene con las partes o con el objeto de la litis.

Se observa del acta de Inhibición, que la funcionaria inhibida alega que la abogado Antonia Turbay Hernando presentó en su contra formal recusación ante este Juzgado Superior Civil, fundamentándose para ello en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, siendo la misma declarada sin lugar en fecha 20 de julio del 2004, considera que la administración de justicia debe realizarse en forma totalmente imparcial, sin ningún tipo de influencias de las partes que pueda inclinar actuaciones a favor o en contra, ya que se pierde la esencia misma del principal atributo del Juzgador.

Ahora bien, se observa del acta de inhibición de la Juez Inhibida, que la misma no invoca ninguna de las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil para fundamentar su inhibición, sin embargo de lo alegado por la Juez inhibida en su acta de inhibición, emergen elementos tendente a demostrar las circunstancias de modo, tiempo o lugar y otras que contribuyan a singularizar las agresiones, injurias o amenazas, y en consecuencia al haber probado el inhibido sus afirmaciones, en las cuales sustenta su acta de inhibición, esta debe ser declarada con lugar; en consecuencia remítase el expediente N° 0027-04 por motivo de DIVORCIO seguido por el ciudadano CARLOS ALBERTO PARECES CARMONA contra la ciudadana YENNY SOBEIDA SÁNCHEZ ALVAREZ al Tribunal Distribuidor de Causas de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, quien deberá seguir conociendo de dicha causa. Y así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 09 de agosto de 2004, por la Dra. JENNY CARPIO BEJARANO, en su carácter de Juez de Primera Instancia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en la causa que por DIVORCIO 185 causales 2°, 3° y 6° sigue el ciudadano CARLOS ALBERTO PAREDES CARMONA contra la ciudadana YENNY SOBEIDA SANCHEZ ALVAREZ, que se sustancia en expediente No. 0027-04, de la nomenclatura interna del Juzgado a cargo de la Juez Inhibida.

Segundo: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. con sede en Ocumare del Tuy.

Tercero: Remítase el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines legales consiguientes.

Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ



DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO



Abg. RICHARS MATA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
EL SECRETARIO


Abg. RICHARS MATA

VJGJ/RM/lesbia*
Exp. N