ACCIONANTE: LUIS ALFONSO GODOY, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 1.397.568, actuando en representación de su hija PATRICIA MARINELLA GODOY PEÑUELA, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.315.804.
ACCIONADO: MARCOS A. LOBO R. Director de la Unidad Educativa “Antonio Ortega Ordoñez “.
Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL
Expediente No. 04-5524
CAPITULO I
NARRATIVA
Conoce éste órgano jurisdiccional de la Consulta Obligatoria a la cual se encuentra sometida la decisión de fecha 25 de marzo de 2004 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO GODOY en representación de su hija PATRICIA MARINELLA GODOY PEÑUELA en contra de la UNIDAD EDUCATIVA ANTONIO ORTEGA ORDOÑEZ, en la persona de su Director ciudadano Marcos Lobo.
La sentencia sometida a consulta declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO GODOY en su carácter de representante de la menor PATRICIA MARINELLA GODOY PEÑUELA, contra la Unidad Educativa ANTONIO ORTEGA ORDOÑEZ.
El escrito de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano LUIS ALFONSO GODOY, en fecha 08 de enero de 2003, alega que le fue violado el derecho a la Educación establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 102, 103 y 106, a su hija la Adolescente PATRICIA MARINELLA GODOY PEÑUELA, por la conducta denigrante de la ética y del sacerdocio de la docencia, contribuyendo el presunto agraviante con un fin político sin importarle la violación del sagrado derecho a la educación de niños y de adolescentes.
En fecha 15 de enero 2003, el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, San Antonio de los Altos, admite la acción de amparo, ordena la notificación de la presunta agraviante e igualmente la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 23 de enero de 2003, el Juzgado de Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que por distribución le corresponda.
Admitida la acción de amparo en fecha 17 de febrero de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien conoce de la misma por distribución, dictó auto mediante el cual insta a la parte actora a que consigne constancia de inscripción en original hecha ante la Unidad Educativa Antonio Ortega Ordoñez.
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia en fecha 25 de marzo de 2004, mediante la cual declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, ordenándose la remisión de las actuaciones a este Juzgado Superior, a fin de la consulta legal obligatoria de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo recibido en esta Alzada, en fecha 09 de agosto de 2004, fijándose un lapso de treinta (30) días para decidir.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento este Juzgador hace previamente las siguientes consideraciones:
SECCION I
DE LA COMPETENCIA
Respecto a su competencia para conocer de la presente consulta, este Juzgado Superior observa:
Con respecto a la institución de la acción de amparo constitucional, particularmente en lo que se refiere a las tareas que le han sido asignadas a los Juzgados Superiores en el marco procedimental expuesto en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 20 de enero de 2000 (casos Emery Mata y Domingo Ramírez Monja) en el sentido de que los Juzgados Superiores son competentes para conocer de las consulta y/o apelaciones que provengan de los Juzgados de Primera Instancia con competencia afín a las de estos órganos jurisdiccionales, cuando conozcan de las acciones de amparo en Primera Instancia Constitucional, se constata que la sentencia que se somete a su examen surge de un juicio de amparo constitucional, siendo la misma proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Todo ello da fundamento para declarar, a la luz de la jurisprudencia antes señalada, que este Juzgado Superior, es competente para examinar, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo relativo a la consulta de la mencionada decisión. Así se establece.
SECCION II
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la revisión de las actas contentivas en el presente expediente se observa, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 25 de marzo de 2004, dictó sentencia mediante la cual declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, en los términos siguientes:
“…desde el día 17 de febrero de 2003, fecha de admisión de la acción propuesta, hasta el día de hoy, el solicitante LUIS ALFONSO GODOY, no ha actuado en el proceso, no ha impulsado la continuación de la presente causa, lo que significa que asumió una conducta pasiva, que conforme al criterio jurisprudencial antes trascrito, debe ser calificada como abandono del trámite…”
En reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 982/.01,06-06-2001,establece que, la inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional.
La falta inicial de esta “necesidad de tutela” (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, tal como lo reflejan las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías, varias de las cuales recogen supuestos de falta de interés procesal (por irreparabilidad, cesación, consentimiento, elección de otra vía de protección judicial.)
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o. una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia.
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia, que en fecha 08 de enero de 2003, la parte accionante ciudadano LUIS ALFONSO GODOY en representación de la Adolescente PATRICIA MARINELLA GODOY PEÑUELA, consignó solicitud de Acción de Amparo Constitucional, por ante el Juzgado de Municipio Los Salías de esta Circunscripción Judicial con sede en San Antonio de Los Altos, del mismo se desprende que hasta la presente fecha, han transcurrido un año (1) siete (7) meses, lapso en el cual la parte quejosa no ha realizado ninguna actuación procesal, desvaneciendo de esta manera el interés que debe tener la parte accionante sobre la acción ejercida, por lo que en virtud a la jurisprudencia anteriormente transcrita y a la doctrina imperante en la materia, éste Tribunal considera ajustado a derecho la decisión dictada por el a quo en fecha 25 de marzo de 2004, objeto de la consulta de Ley, en cuanto al abandono del tramite es por ello que resulta forzoso para este Juzgador confirmar la decisión en consulta. Así se declara expresamente.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus términos la sentencia de fecha 25 de marzo de 2004 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual declaro TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO GODOY en su carácter de representante de la Adolescente PATRICIA MARINELLA GODOY PEÑUELA contra la UNIDAD EDUCATTIVA ANTONIO ORTEGA ORDOÑEZ.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Remítanse las actuaciones al Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la nueve de la mañana (9:00 a.m.).
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
VJGJ/ml
Exp. No. 04-5524.
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