REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 0058-03
PARTE INTIMANTE:
JUAN MIGUEL GÓMEZ JIMENEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.663.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.474.
PARTE INTIMADA:
DISTRIBUIDORA VIFRASA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1988, bajo el Nº 19, Tomo103-Segundo; con domicilio en el Centro Comercial La Gonzalera B, Local 1, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA:
NO CONSTITUYÓ APODERADOS.
MOTIVO:
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Se inició el presente procedimiento el 25 de mayo de 2004, oportunidad en la cual fue recibida en este Tribunal estimación e intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el abogado JUAN MIGUEL GOMEZ JIMÉNEZ contra la empresa DISTRIBUIDORA VIFRASA, C.A. Admitida la intimación mediante auto de fecha 09 de junio de 2004, se ordenó librar boleta de intimación a la empresa intimada. Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2004, el ciudadano TOMAS PEDRO FRAGOSO GARCIA, actuando en su carácter de representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA VIFRASA, C.A. se dio por intimado en el presente procedimiento.
Dentro del lapso previsto para consignar la cantidad intimada o ejercer el derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados, la empresa DISTRIBUIDORA VIFRASA, C.A., no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. No obstante, se ordenó la apertura de la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Abierto a pruebas el presente procedimiento, la parte actora consignó escrito en fecha 15 de julio de 2004, que fue admitido el 16 de julio de 2004. El día 02 de Agosto de 2004, Llegada la oportunidad de sentenciar, ésta fue diferida por auto de fecha 02 de Agosto, para dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
En el día de hoy, 17 de Agosto de 2004, este Tribunal pasa a dictar sentencia en el presente proceso de intimación de honorarios profesionales, en los siguientes términos:
El abogado JUAN MIGUEL GOMEZ JIMÉNEZ, en fecha 25 de mayo de 2004, presentó escrito de intimación y estimación de honorarios profesionales contra la empresa DISTRIBUIDORA VIFRASA, C.A., mediante la cual demandó por las siguientes actuaciones.
1.- Estudio del caso: Bs. 1.000.000,00
2.- Redacción y consignación del libelo de la demanda y su respectivo escrito de corrección: Bs. 9.000.000,00
3.- Comparecencia a la Audiencia Preliminar en fecha 15-03-2004 y las actuaciones en ella realizadas: Bs. 2.000.000,00
4.- Escrito de solicitud de medida preventiva de embargo, de fecha 17-03-2004: Bs. 2.000.000,00
5.- Comparecencia a la Audiencia Preliminar de fecha 31-03-2004 y las actuaciones en ella realizadas: Bs. 1.500.000,00.
6.- Comparecencia a la Audiencia Preliminar de fecha 31-03-2004 y las actuaciones en ella realizadas: Bs. 200.000,00
Todos los conceptos y montos demandado, suman un total de Bs. 17.500.000,00
En la oportunidad prevista para que tuviera lugar la contestación a la estimación e intimación de honorarios profesionales, no compareció la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En este sentido, cabe destacar que el artículo 23 de la Ley de Abogados establece:
“Artículo 23: Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”
Así mismo el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados señala:
“Artículo 24: A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.”
Concatenando las normas anteriormente transcritas, se evidencia que en el caso que exista especial condenatoria en costas, podrán los abogados, apoderados, asistentes o defensores, intimar sus honorarios al perdidoso.
Para resolver, se observa que en la causa principal signada con el N° 0058-03, mediante la cual los ciudadanos VICTOR LIRA, PERPETUO BERRIOS, JOSÉ MUJICA, JOSÉ MARANTE, TOMAS FRAGOSO SANTOS, DOMINGO SILVA, JOSÉ ROSAS y NORMA SUAREZ, demandaron por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la empresa DISTRIBUIDORA VIFRASA, S.A., se dictó sentencia definitiva en fecha 13 de abril de 2004 y en virtud la declaratoria CON LUGAR de la demanda, es decir, que la demandada resultó totalmente vencida, se le condenó en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal motivo, esta sentenciadora, declara procedente el derecho que le asiste al abogado JUAN MIGUEL GOMEZ jIMÉNEZ, a cobrar los Honorarios Profesionales demandados contra la empresa DISTRIBUIDORA VIFRASA, C.A. y así se decide.
De igual forma quien sentencia, en aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fundamenta su fallo en el contenido del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del tenor siguiente:
“Artículo 286: Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…“
La norma es meridianamente clara, establece que los honorarios profesionales a pagar por la parte vencida a los apoderados judiciales de la parte contraria, no deben exceder del 30% del valor de lo litigado, entendiéndose por tal, el valor de la demanda al momento de ser presentada al Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 eiusdem.
En el caso de autos, el valor estimado en la reforma de la demanda, fue la cantidad de sesenta millones ochocientos cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 60.804.498,96); de una simple operación aritmética, se evidencia que el 30% del valor de lo litigado es la cantidad de dieciocho millones doscientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 18.241.349,68).
Ahora bien, por cuanto que la intimación de honorarios profesionales, es por la cantidad de diecisiete millones quinientos mil bolívares (Bs. 17.500.000,00), quien sentencia observa que el monto intimado se ajusta al supuesto del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil por no exceder el 30% del valor de lo litigado y por cuanto que no consta de autos que la parte intimada haya efectuado pago alguno por tal concepto, por lo que se declara procedente el derecho que le asiste al abogado JUAN MIGUEL GOMEZ jIMÉNEZ, a cobrar los Honorarios Profesionales demandados y conforme a lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Por tales motivos, esta sentenciadora, deberá en la parte dispositiva del fallo, declarar Con Lugar, la intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el abogado JUAN MIGUEL GOMEZ JIMÉNEZ contra la empresa DISTRIBUIDORA VIFRASA, C.A. y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado JUAN MIGUEL GOMEZ JIMÉNEZ contra la empresa DISTRIBUIDORA VIFRASA, C.A. condenándose a ésta última, a pagar a favor del intimante, la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 17.500.000,00).
Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en auto de fecha 02 de agosto de 2004 y en consecuencia las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
LUCIA MIGLIORE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 17/08/2004, siendo la 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
EXP. N° 0058-03
CRS/LM
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