REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 0232-04
PARTE ACTORA:
HEBERTH ARNOLD CONTRERAS BORRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.888.079, con domicilio procesal ubicado en: Avenida Bermúdez, Torre Royal, Piso 4, Oficina 43, Los Teques, Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
GERMAN FIGUEROA, cédula de identidad N° 10.283.818, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.541, según consta de Instrumento Poder cursante a los folios 9 y 10 del expediente.
PARTE DEMANDADA:
MULTISERVICIOS JOECA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 28, Tomo 102-A-Sgdo.; ubicada en Sector Las Veguitas, Zona Industrias Kerch, Avenida Principal Kerch, Parcela 1G, entre los kilómetros 12 y 13 de la Carretera Panamericana, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
NO CONSTITUYÓ APODERADOS.
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES
Por libelo de demanda, presentado en fecha 06 de julio de 2004, el abogado GERMAN FIGUEROA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HEBERTH ARNOLD CONTRERAS BORRERO, procedió a demandar a la empresa MULTISERVICIOS JOECA, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre el reclamante y la parte demandada, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.
Mediante auto de fecha 07 de julio de 2004, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la audiencia preliminar.
El Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la demandada el día 28 de julio de 2004, en la persona del ciudadano OSWALDO PEÑA, en su carácter de Representante Legal.
La Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en 06 de agosto de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El día 23 de Agosto de 2004, tomando en consideración el término de la distancia para la celebración del inicio de la audiencia preliminar, se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció el abogado GERMAN FIGUEROA, en su carácter de apoderado judicial del accionante HEBERTH ARNOLD CONTRERAS BORRERO y la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la admisión de los hechos.
En el día hábil de hoy, 30 de agosto de dos mil cuatro (2004), siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 23 de agosto de 2004, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Argumentó el accionante, que prestó servicios para la empresa MULTISERVICIOS JOECA, C.A. desde el día 01 de Septiembre de 1998, devengando un salario semanal de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), es decir, la cantidad diaria de siete mil ciento cuarenta y dos bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 7.142,28) diarios, hasta el día 28 de Noviembre de 2002, oportunidad en renunció de manera voluntaria.
Manifestó que por cuanto la demandada no le canceló su salario correspondiente al último año laborado, las prestaciones sociales y demás derechos laborales, es por lo que compareció a demandar la cantidad cinco millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y un bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 5.549.551,55) más la corrección monetaria e intereses de mora, para cuyo cálculo solicitó una experticia complementaria del fallo.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de loe hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Como consecuencia de la misma incomparecencia de la accionada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:
1.- la relación de trabajo que unió al ciudadano HEBERTH ARNOLD CONTRERAS BORRERO y la empresa MULTISERVICIOS JOECA, C.A.
2.- La fecha de inicio desde el día 01 de septiembre de 1998.
3.- El salario semanal de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), es decir, de siete mil ciento cuarenta y dos bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 7.142,28) diarios.
4.- La falta de pago del salario devengado durante el último año laborado.
5.- La fecha de terminación el día 28 de Noviembre de 2002 por renuncia voluntaria. Así se deja establecido.
Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a la demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.
Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por el accionante y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:
Tiempo de Servicio: 01-09-98 al 28-11-02 = 04 años, 02 meses y 27 días.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador y según prevé el mencionado artículo, después del primer año de servicio, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario por cada año, por concepto de prestación de antigüedad. Por lo tanto, el cálculo por este concepto es tal y como se indica a continuación:
Mes Salario Diario Incidencia Bono Vacac. Incidencia Utilidades Salario Integral Días a pagar Abono Acumulado sin intereses
Ene-99 7.142,28 138,88 297,60 7.578,75 5 37.893,76 37.893,76
Feb-99 7.142,28 138,88 297,60 7.578,75 5 37.893,76 75.787,53
Mar-99 7.142,28 138,88 297,60 7.578,75 5 37.893,76 113.681,29
Abr-99 7.142,28 138,88 297,60 7.578,75 5 37.893,76 151.575,05
May-99 7.142,28 138,88 297,60 7.578,75 5 37.893,76 189.468,82
Jun-99 7.142,28 138,88 297,60 7.578,75 5 37.893,76 227.362,58
Jul-99 7.142,28 138,88 297,60 7.578,75 5 37.893,76 265.256,34
Ago-99 7.142,28 138,88 297,60 7.578,75 5 37.893,76 303.150,11
Sep-99 7.142,28 138,88 297,60 7.578,75 5 37.893,76 341.043,87
Oct-99 7.142,28 158,72 297,60 7.598,59 5 37.992,96 379.036,83
Nov-99 7.142,28 158,72 297,60 7.598,59 5 37.992,96 417.029,79
Dic-99 7.142,28 158,72 297,60 7.598,59 5 37.992,96 455.022,76
Ene-00 7.142,28 158,72 297,60 7.598,59 5 37.992,96 493.015,72
Feb-00 7.142,28 158,72 297,60 7.598,59 5 37.992,96 531.008,68
Mar-00 7.142,28 158,72 297,60 7.598,59 5 37.992,96 569.001,64
Abr-00 7.142,28 158,72 297,60 7.598,59 5 37.992,96 606.994,60
May-00 7.142,28 158,72 297,60 7.598,59 5 37.992,96 644.987,56
Jun-00 7.142,28 158,72 297,60 7.598,59 5 37.992,96 682.980,53
Jul-00 7.142,28 158,72 297,60 7.598,59 5 37.992,96 720.973,49
Ago-00 7.142,28 158,72 297,60 7.598,59 5 37.992,96 758.966,45
Sep-00 7.142,28 158,72 297,60 7.598,59 5 37.992,96 796.959,41
Días Adic. 7.142,28 158,72 297,60 7.598,59 2 15.197,18 812.156,59
Oct-00 7.142,28 178,56 297,60 7.618,43 5 38.092,16 850.248,75
Nov-00 7.142,28 178,56 297,60 7.618,43 5 38.092,16 888.340,91
Dic-00 7.142,28 178,56 297,60 7.618,43 5 38.092,16 926.433,07
Ene-01 7.142,28 178,56 297,60 7.618,43 5 38.092,16 964.525,23
Feb-01 7.142,28 178,56 297,60 7.618,43 5 38.092,16 1.002.617,39
Mar-01 7.142,28 178,56 297,60 7.618,43 5 38.092,16 1.040.709,55
Abr-01 7.142,28 178,56 297,60 7.618,43 5 38.092,16 1.078.801,71
May-01 7.142,28 178,56 297,60 7.618,43 5 38.092,16 1.116.893,87
Jun-01 7.142,28 178,56 297,60 7.618,43 5 38.092,16 1.154.986,03
Jul-01 7.142,28 178,56 297,60 7.618,43 5 38.092,16 1.193.078,19
Ago-01 7.142,28 178,56 297,60 7.618,43 5 38.092,16 1.231.170,35
Sep-01 7.142,28 178,56 297,60 7.618,43 5 38.092,16 1.269.262,51
Días Adic. 7.142,28 178,56 297,60 7.618,43 4 30.473,73 1.299.736,24
Oct-01 7.142,28 198,40 297,60 7.638,27 5 38.191,36 1.337.927,60
Nov-01 7.142,28 198,40 297,60 7.638,27 5 38.191,36 1.376.118,96
Dic-01 7.142,28 198,40 297,60 7.638,27 5 38.191,36 1.414.310,32
Ene-02 7.142,28 198,40 248,00 7.588,67 5 37.943,36 1.452.253,68
Feb-02 7.142,28 198,40 248,00 7.588,67 5 37.943,36 1.490.197,04
Mar-02 7.142,28 198,40 297,60 7.638,27 5 38.191,36 1.528.388,40
Abr-02 7.142,28 198,40 297,60 7.638,27 5 38.191,36 1.566.579,76
May-02 7.142,28 198,40 297,60 7.638,27 5 38.191,36 1.604.771,12
Jun-02 7.142,28 198,40 297,60 7.638,27 5 38.191,36 1.642.962,48
Jul-02 7.142,28 198,40 297,60 7.638,27 5 38.191,36 1.681.153,83
Ago-02 7.142,28 198,40 297,60 7.638,27 5 38.191,36 1.719.345,19
Sep-02 7.142,28 198,40 297,60 7.638,27 5 38.191,36 1.757.536,55
Días Adic. 7.142,28 198,40 297,60 7.638,27 6 45.829,63 1.803.366,18
Oct-02 7.142,28 36,37 297,60 7.476,25 5 37.381,24 1.840.747,42
Nov-02 7.142,28 36,37 297,60 7.476,25 5 37.381,24 1.878.128,66
247 1.878.128,66 (1)
A los fines del cálculo anterior, se tomó el salario diario indicado por el accionante. Seguidamente se le sumó las cantidades correspondientes por concepto de alícuota de utilidades y de bono vacacional. El salario integral obtenido, se multiplicó por los 05 días mensuales y los días adicionales para obtener el acumulado que debió ser cancelado por la empresa.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, la actora solicita el pago de las correspondientes a toda la relación de trabajo, es decir, desde el 01-09-98 al 28-11-02.
Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
Asimismo, el artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
De conformidad con los citados artículos, pasa en consecuencia quien decide, a establecer el número de días y la suma en bolívares que por cada concepto corresponde al demandante. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que el accionante laboró durante un tiempo de 04 años, 02 meses y 27 días, por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:
CALCULO DE VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS:
Periodo Salario Diario Meses trabajados Días a pagar Total Bs.
01-09-98 al 01-09-99 7.142,28 12 15 107.134,20
01-09-99 al 01-09-00 7.142,28 12 16 114.276,48
01-09-00 al 01-09-01 7.142,28 12 17 121.418,76
01-09-01 al 01-09-02 7.142,28 12 18 128.561,04
01-09-02 al 01-11-02 7.142,28 2 3,17 22.617,22
69,17 494.007,70
(3)
CALCULO DE BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Periodo Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.
01-09-98 al 01-09-99 7.142,28 12 7 49.995,96
01-09-99 al 01-09-00 7.142,28 12 8 57.138,24
01-09-00 al 01-09-01 7.142,28 12 9 64.280,52
01-09-01 al 01-09-02 7.142,28 12 10 71.422,80
01-09-02 al 01-11-02 7.142,28 2 1,83 13.094,18
35,83 255.931,70
(4)
Total General por concepto de Vacaciones y Bono Vacac. 105 Bs. 749.939,40
CALCULO DE UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS
De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.
Se observa que el accionante laboró durante cuatro (04) meses en el año 1998, si tomamos en cuenta la fecha de ingreso 01-09-1998; de igual forma se observa que en los años 1999, 2000 y 2001, laboró durante todo los meses del año y el último año, es decir, 2002, laboró diez (10) meses completos, tomando como fecha de egreso el día 28-11-02, por lo tanto, se calculó este concepto de forma fraccionada en los años 1998 y 2002. En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES, lo siguiente:
Periodo Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
01-09-98 al 31-12-98 7.142,28 4 5 35.711,40
01-01-99 al 31-12-99 7.142,28 12 15 107.134,20
01-01-00 al 31-12-00 7.142,28 12 15 107.134,20
01-01-01 al 31-12-01 7.142,28 12 15 107.134,20
01-01-02 al 31-10-02 7.142,28 10 12,5 89.278,50
62,50 446.392,50
(5)
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y obtuvo los siguientes resultados que en derecho le corresponden:
Acumulado sin Intereses Tasa Anual Tasa Mensual Intereses
37.893,76 36,73 3,06 1.159,86
75.787,53 35,07 2,92 1.107,45
113.681,29 30,55 2,55 964,71
151.575,05 27,26 2,27 860,82
189.468,82 24,8 2,07 783,14
227.362,58 24,84 2,07 784,40
265.256,34 23 1,92 726,30
303.150,11 21,03 1,75 664,09
341.043,87 21,12 1,76 666,93
379.036,83 21,74 1,81 688,31
417.029,79 22,95 1,91 726,62
455.022,76 22,69 1,89 718,38
493.015,72 23,76 1,98 752,26
531.008,68 22,1 1,84 699,70
569.001,64 19,78 1,65 626,25
606.994,60 20,49 1,71 648,73
644.987,56 19,04 1,59 602,82
682.980,53 21,31 1,78 674,69
720.973,49 18,81 1,57 595,54
758.966,45 19,28 1,61 610,42
796.959,41 18,84 1,57 596,49
812.156,59 18,81 1,57 238,22
850.248,75 17,43 1,45 553,29
888.340,91 17,7 1,48 561,86
926.433,07 17,76 1,48 563,76
964.525,23 17,34 1,45 550,43
1.002.617,39 16,17 1,35 513,29
1.040.709,55 16,17 1,35 513,29
1.078.801,71 16,05 1,34 509,48
1.116.893,87 16,56 1,38 525,67
1.154.986,03 18,5 1,54 587,25
1.193.078,19 18,54 1,55 588,52
1.231.170,35 19,69 1,64 625,03
1.269.262,51 27,62 2,30 876,75
1.299.736,24 18,54 1,55 470,82
1.337.927,60 25,59 2,13 814,43
1.376.118,96 21,51 1,79 684,58
1.414.310,32 23,57 1,96 750,14
1.452.253,68 28,91 2,41 914,12
1.490.197,04 39,1 3,26 1.236,32
1.528.388,40 50,1 4,18 1.594,49
1.566.579,76 43,59 3,63 1.387,30
1.604.771,12 36,2 3,02 1.152,11
1.642.962,48 31,64 2,64 1.006,98
1.681.153,83 29,9 2,49 951,60
1.719.345,19 26,92 2,24 856,76
1.757.536,55 26,92 2,24 856,76
1.803.366,18 29,9 2,49 1.141,92
1.840.747,42 29,44 2,45 917,09
1.878.128,66 30,47 2,54 949,17
(2) 38.549,36
SALARIOS RETENIDOS
El accionante indicó en su libelo que la empresa MULTISERVICIOS JOECA, C.A. para la cual prestó servicios, no le canceló el último año laborado, es decir, desde el día 01 de Noviembre de 2002 (01-11-2002) al 28 de Noviembre de 2002 (28-11-2002); tal alegato se tiene como cierto en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada como consecuencia de su falta de asistencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, corresponde a la demandada, cancelar por concepto de salarios retenidos lo siguiente:
Mes Días Salario Total Bs. Acumulado Bs.
Ene-02 31 7.142,28 221.410,68 221.410,68
Feb-02 28 7.142,28 199.983,84 421.394,52
Mar-02 31 7.142,28 221.410,68 642.805,20
Abr-02 30 7.142,28 214.268,40 857.073,60
May-02 31 7.142,28 221.410,68 1.078.484,28
Jun-02 30 7.142,28 214.268,40 1.292.752,68
Jul-02 31 7.142,28 221.410,68 1.514.163,36
Ago-02 31 7.142,28 221.410,68 1.735.574,04
Sep-02 30 7.142,28 214.268,40 1.949.842,44
Oct-02 31 7.142,28 221.410,68 2.171.253,12
Nov-02 28 7.142,28 199.983,84 2.371.236,96
332 2.371.236,96 (6)
CORRECCIÓN MONETARIA e INTERESES DE MORA
La parte actora, solicita se realice una experticia complementaria del fallo para calcular el concepto de Corrección Monetaria e Intereses de Mora, en virtud de no haber recibido el pago de sus prestaciones sociales y para su cálculo solicita. Para resolver al respecto, se transcribe el contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto indica:
“Artículo 185: En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo”. (Subrayado del Tribunal).
La norma transcrita, establece que el cálculo de la Corrección Monetaria e Intereses de Mora, se computará desde el día en que se decrete la ejecución de la sentencia definitivamente firme, hasta su materialización. En el presente caso, tal oportunidad no ha llegado y los cálculos correspondientes, se harán, según lo previsto en el artículo en comento, cuando corresponda y en el entendido que la parte demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, una vez que se encuentre definitivamente firme. Así se deja establecido.
Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado de cinco millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 5.484.246,87), según el siguiente resumen:
Total Bs. Acumulado Bs.
Antigüedad Artículo 108 L.O.T. 1.878.128,66 1.878.128,66 (1)
Intereses sobre Prestaciones Sociales 38.549,36 1.916.678,01 (2)
Vacaciones 494.007,70 2.410.685,71 (3)
Bono Vacacional 255.931,70 2.666.617,41 (4)
Utilidades 446.392,50 3.113.009,91 (5)
Salarios Retenidos 2.371.236,96 5.484.246,87 (6)
TOTAL GENERAL Bs. 5.484.246,87
Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.484.246,87). Así se deja establecido.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 23 de agosto de 2004, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano HEBERTH ARNOLD CONTRERAS BORRERO contra la empresa MULTISERVICIOS JOECA, C.A., condenándose a pagar a favor del demandante, la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.484.246,87) más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde el día en que se decrete la ejecución de la sentencia hasta el día de su materizalización, a tenor de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que la demandada no cumpla de manera voluntaria con el presente fallo.
Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 23 de agosto de 2004 y en consecuencia las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
ISBELMART MIRYANA CEDRE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 30/08/2004, siendo la 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
EXP. N° 0232-04
CRS/IMC
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