REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 145°

EXPEDIENTE NUMERO: 02-2115.
PARTE ACTORA: LUZMILA CISNERO VILLALTA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.502.118

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MAITA y YUDITH ORELLANA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.343 y 37.342.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE PROTECCIÓN AGROPECUARIA, C.A. SEPROTAGRO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nª 80

MOTIVO: INCIDENCIA

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano ELVINO MARTÍNEZ, en su carácter de Director Gerente de la empresa Sociedad Mercantil LA TASCA DE RAMÓN F. S.R.L., debidamente asistido por el abogado JULIÁN SCHUSSLER GUÍA, en fecha 8 de agosto del 2002, contra la decisión dictada en fecha 19 de febrero del 2002, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, que declaró sin lugar la impugnación hecha por la parte demandada de la ampliación de la solicitud de calificación presentada por el actor; con lugar la solicitud de reincorporación del trabajador y el pago de los salarios en los términos señalados en esta decisión; y condenó en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este procedimiento.

En fecha 15 de abril del 2002, se dio por recibida la presente causa y el 19 de noviembre del 2004, se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia de Apelación para el día 29 de noviembre del 2004, a las 3:30 p.m.

Posteriormente mediante auto de fecha seis (06) de Diciembre de 2004, el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa y a fijar la audiencia oral y pública para el día martes catorce (14) de Diciembre de 2004.-

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en esta alzada la parte recurrente no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que la representara, levantado este Tribunal acta al efecto, declarando en esa misma oportunidad desistido el recurso de apelación, fijando dentro de los cinco días hábiles siguientes la oportunidad para publicar el fallo escrito.-

Siendo la oportunidad para publicar los motivos de hecho y de derecho de la decisión dictada en la al momento de la celebración de la audiencia, este Tribunal observa lo siguiente:

Correspondía al recurrente la obligación de comparecer a la audiencia fijada en esta alzada, a los fines de exponer sus fundamentos de hecho y de derecho contra el fallo impugnado; y así, obtener por parte del Tribunal de la Segunda instancia la revisión del fallo apelado.-

En el caso de autos, este Tribunal de Apelación, no observa que se hubieren quebrantado normas de orden público, ni violentado derecho o garantía constitucional de las partes, que ameriten la revisión del fondo y del auto apelado. Desde la recepción de la presente causa, este despacho ha tenido la responsabilidad de notificar a las partes de la continuación del procedimiento, en forma personal y mediante carteles publicados en el diario Últimas Noticias, más sin embargo, luego de dicha publicación, la parte recurrente no compareció ni por sus representantes legales ni por intermedio de apoderado judicial que la representara a la audiencia de parte, celebrada en esta alzada, en fecha 21 de julio de 2004, razón por la cual el recurso de apelación debe declararse desistido y confirmar el fallo apelado, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 164 y 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Así se decide.-

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

Desistida la apelación interpuesta por el ciudadano ELVINO MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha ocho (08) de Marzo de 2002.- En consecuencia, se confirma la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas de fecha diecinueve (19) de Febrero de 2002.- De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas del presente recurso a la parte demandada apelante.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2004.-
REINALDO PAREDES MENA


EL JUEZ
JENNY TAINET APONTE CASTRO


LA SECRETARIA
En el día de hoy, veintiuno (21) de Diciembre de 2004, se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA
Exp N° 02-2115
RPM/EERR