BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 145°

EXPEDIENTE No. 0464-04.

PARTE ACTORA: TOMAS DE JESUS PICO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.945.278.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: MARIA CHARAIMA y JOSE MARQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 52.548 y 37.211 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1992, bajo el Nº 27, tomo 108-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO GUARINO, JOEL TARFF y MARITZA LEAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 54.443, 8.638 y 5.753 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

I

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana MARITZA LEAL DE TARFF, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 02 de septiembre de 2004, contra el auto 27 de agosto de 2004, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, que negó la solicitud de remisión del expediente al Juzgado Superior, basado en que el auto que ordena la continuación de los actos de ejecución quedó firme y no fue interpuesto recurso alguno, en el juicio que por Solicitud de Calificación de Despido, fue incoado por el ciudadano TOMAS DEL JESUS PICO NARVAEZ contra la empresa URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A

En fecha 25 de noviembre de 2004, fue recibida la presente causa constante de cuatro piezas de 253, 178, 240 y 09 folios útiles respectivamente, por este Juzgado Superior. En fecha 07 de diciembre de 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa, el Juez Titular y se fija la Audiencia para el día 20 de diciembre de 2004, a las 2:00 p.m.

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, el apoderado judicial de la parte demandada expuso: Que apela contra el auto que le niega la remisión del expediente, al Juzgado Superior, ya que considera que al pronunciarse la extinta Corte Suprema de Justicia, ordenando la reposición de la causa, al estado de los actos de ejecución, quedó pendiente la apelación interpuesta contra la acción de Amparo Sobrevenido. Por lo que solicita que el Juzgado Superior se pronuncie al respecto.

Concluido el debate, el ciudadano Juez, anunció a las partes que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre las cuales funda su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:



Observa este Juzgador, de las actas que conforman el presente expediente, que el auto objeto de la presente apelación, de fecha 27 de agosto de 2004, en el cual la Juez a-quo, niega la remisión del presente expediente, en virtud del principio de la doble instancia, se ajusta a derecho, pues lo establecido en el auto, por la recurrida, se ajusta a la realidad de que un Juzgado de Primera Instancia no puede ordenar al Juzgado Superior, un pronunciamiento, luego de remitido el expediente, por lo que resulta forzoso para este Juzgador, declarar la improcedencia del presente recurso de apelación. Así se establece.-

No obstante, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 29 de enero de 1998, el Juzgado a-quo, dictó un auto, en el cual fijó la fecha y la hora, a los efectos del traslado y constitución del Tribunal en la sede de la demandada, para proceder a la ejecución forzosa.

Igualmente se evidencia, que en fecha 23 de marzo de 1998, la representación de la parte demandada, interpuso una acción de amparo sobrevenido, por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, contra el auto antes mencionado, la cual fue declara Improcedente el día 31 de marzo de 1998, basado en que los fundamentos de hecho y de derecho de dicha solicitud, coinciden con los explanados en la oposición a la ejecución, la cual fue declarada sin lugar. Asimismo, estableció el a-quo, que la pretensión de los accionantes se dirige a dejar sin efecto la orden de reenganche y pago de salarios caídos, emanada de este Juzgado Superior. Por último estableció que la demandada debió apelar contra la decisión que negó la oposición a la ejecución, por lo que entiende que al no hacerlo, aceptó los hechos. Decisión que fue apelada por la representación de la parte demandada, en fecha 02 de abril de 1998, y que fue oída en ambos efectos por el Juzgado a-quo el día 13 de abril de 1998, por lo que se ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior.

Asimismo consta de las actas procesales, que en fecha 24 de abril de 1998, la extinta Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, actuando como Tribunal Constitucional, procede a declarar Inadmisible la acción de amparo interpuesta por la representación de la parte demandada en la presente causa, contra la decisión de este Juzgado Superior, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos. En virtud de tal decisión, este Juzgado en fecha 19 de enero de 1999, ordena remitir el expediente a la primera instancia, por considerar que ya se habían agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de revisión e impugnación.

Asimismo se evidencia, que el presente expediente fue nuevamente remitido a esta Alzada, en virtud de la solicitud que hiciera el Juez Superior en aquella oportunidad, a los efectos de revisar nuevamente la causa, revisión que produjo una decisión de fecha 23 de febrero de 1999, en la cual declaró suspendida la ejecución y ordenó que se verificara la naturaleza de los pagos que había efectuado la parte demandada. Decisión que quedó anulada, por medio de decisión del Tribunal Constitucional de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 01 de diciembre de 1999, en la cual se declaró con lugar la acción de amparo y se repuso la causa al estado de la continuación de los actos de ejecución.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador, que en efecto existió una omisión de pronunciamiento, por parte de esta Alzada, respecto de la apelación en la acción amparo constitucional interpuesta por la parte demandada, contra el auto que fija la fecha y hora, a los efectos de proceder a la ejecución forzosa en la presente causa, por lo que le resulta forzoso ordenar la remisión del expediente al Juzgado de origen, para que proceda a remitir las copias certificadas, correspondientes al recurso de apelación sobre el amparo sobrevenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y notifique a la parte actora de la remisión de las copias anteriormente indicadas, a los fines de salvaguardar su derecho a la defensa. Así se decide.-

En consecuencia, “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de Agosto de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas.- Asimismo, por encontrarse defectos en la sustanciación de la acción de amparo sobrevenido interpuesto, del cual se oyó apelación en ambos efectos, este Tribunal, de conformidad con lo señalado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena remitir el presente expediente al Juzgado de origen y ordena se proceda a remitir las copias certificadas a que se contrae el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, correspondientes al recurso de apelación oído mediante auto de fecha trece (13) de Abril de 1998, inserto al folio 76 de la segunda pieza del presente expediente. Igualmente se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, notificar a la parte actora de la remisión de las copias anteriormente indicadas, a los fines de salvaguardar su derecho a la defensa.- Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año 2004. Años: 194° y 145°.-


EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,

JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.

LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0464-04