Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Los Teques, 21 de Diciembre 2004.
Años: 194 y 145

Vista la diligencia de fecha 16 de diciembre de 2004, suscrita por la representación judicial de la parte peticionante, mediante la cual solicitan al tribunal se pronuncie en relación a la medida cautelar de suspensión de los efectos de la decisión judicial contra la que obra la acción constitucional ejercida, el tribunal para decidir sobre la misma, observa:
Aduce la accionante en amparo, que la decisión del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, de fecha 26 de noviembre de 2004, le lesiona su derecho constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al decretar una medida de embargo ejecutiva por la cantidad de Bs.17.439.303,98, cuando la sentencia definitivamente firme condenó a la demandada solo a la cantidad de Bs. 6.707.424,61. Sobre las consideraciones expuestas, solicita se decrete medida cautelar innominada, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
No aporta el solicitante de la cautelar, elementos de gravedad que permitan presumir la existencia de un perjuicio irreparable en la definitiva, no consta igualmente, que el tribunal presunta mente infractor hubiere iniciado actos de ejecución.
De las consideraciones expuestas concluye quien decide que la medida cautelar solicitada deviene en improcedente y así se declara.
Por los motivos expuestos en párrafos anteriores, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: Único: Improcedente la medida cautelar solicitada por el Abogado Carmelo Enrique Díaz Escobar, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.58.762 en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionante en amparo constitucional CONSTRUCTORA PLANO CARONI 2000, C.A.
El Juez

Reinaldo Paredes Mena.


La Secretaria

Jenny Tainet Aponte Castro.

En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria.

Expediente No.0513-04