REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
194° Y 145°

EXPEDIENTE NÚMERO 001625
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 29 de abril de 2003, el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción y sede, dio curso a la demanda por COBRO DE PRETACIONES SOCIALES , incoada por el ciudadano GUSTAVO LUIS CRUZ, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.916.731, de este domicilio, representado por el abogado SÓCRATES CALDERÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.789, en contra de la empresa SUMIGASES BARLOVENTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 15 de noviembre de 1994, bajo el Nº 55, Tomo 195, representada judicialmente por el abogado TULIO HERNANDEZ GUEVARA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.553.

CAPITULO II
RELATO DEL CASO

La pretensión sustancial de la demanda es el cobro de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alegando la parte actora que comenzó a laborar para la empresa demandada en diciembre de 1994, desempeñando el cargo de encargado de operaciones, hasta el 30 octubre de 2002, fecha en la cual fue despedido sin justa causa, se omitió el preaviso de ley; el tiempo efectivo de la relación laboral para todos los efectos legales, es de 08 años, al finalizar la relación laboral el actor devengaba un salario mensual integral de Bs. 1.233.333,00, salario integral diario de Bs. 41.111,00. Vista la negativa de la empresa en cumplir con su obligación de pago procedió a demandar el pago de sus prestaciones sociales, indemnizaciones y demás derechos laborales.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo para que tuviera lugar la contestación de la demanda por cobro de prestaciones sociales, la demandada lo hace de la siguiente manera:

Dicha pretensión fue controvertida por la demandada, quien Negó, Rechazó y Contradijo lo alegado por el actor en su solicitud, Negó que el solicitante fuese despedido injustificadamente y por ende Rechazó el reclamo de las prestaciones sociales.

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de tal derecho, no habiendo pruebas que exhibir, ni admitir por parte la demandada de lo cual el Tribunal dejo constancia.

III
MOTIVACIÓN NORMATIVA

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa este Tribunal pasa a hacerlo conforme al artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil en base a la siguiente motivación:

Indica la parte actora en su demanda de cobro de las prestaciones sociales y otros conceptos lo siguiente:
“que comenzó a laborar para la empresa demandada en diciembre de 1994, desempeñando el cargo de encargado de operaciones, hasta el 30 octubre de 2002, fecha en la cual fue despedido sin justa causa, se omitió el preaviso de ley; el tiempo efectivo de la relación laboral para todos los efectos legales, es de 08 años, al finalizar la relación laboral el actor devengaba un salario mensual integral de Bs. 1.233.333,00, salario integral diario de Bs. 41.111,00. Vista la negativa de la empresa en cumplir con su obligación de pago procedió a demandar el pago de sus prestaciones sociales, indemnizaciones y demás derechos laborales”.

Por todas las razones antes expuestas pasó a detallar las prestaciones sociales que por ley le corresponden y demás beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo.

1. BONO POR INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: articulo 666 literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente a 90 días a razón de Bs. 10.000,00 = 900.000,00
2. BONO POR COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA: articulo 666 literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente a 90 días a razón de Bs. 10.000,00 = 900.000,00
3. INDEMNIZACIÓN ADICIONAL: articulo 125 de la Ley orgánica Trabajo le corresponden 30 días de salario, es decir 150 días de salario integral según lo establece el parágrafo único del articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo que asciende a la cantidad de Bs. 6.166.650,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA: articulo 125 de la Ley orgánica del Trabajo segunda parte correspondiente a indemnización sustitutiva al preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 60 días de salario integral diario a razón de Bs. 41.111,00 que asciende a la cantidad de Bs. 2.466.660,00
4. VACACIONES 1995 ( periodo 12-94 al 11-95): articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 15 días de salario a razón de Bs. 41.111,00, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 616.665,00
5. BONO VACACIONAL 1995: (periodo 12-94 al 11-95): articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponden 07 días de salario, a razón de Bs. 33.333,00 que totaliza la cantidad de Bs.233.333,00 de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo
VACACIONES 1996: ( periodo 12-95 al 11-96): articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 15 días de salario a razón de Bs. 41.111,00, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 616.665,00

BONO VACACIONAL 1996 ( periodo 12-95 al 11-96): articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 07 días de salario a razón de Bs. 33.333,00, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 233.333,00

6. VACACIONES 1997 (periodo 12-96 al 11-97): articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 15 días de salario a razón de Bs. 41.111,00, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 616.665,00

7. BONO VACACIONAL 1997 (periodo 12-96 al 11-97): articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 07 días de salario a razón de Bs. 33.333,00, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 233.333,00

VACACIONES 1998( periodo 12-97 al 11-98): articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 15 días de salario mas 01 día adicional a razón de Bs. 41.111,00, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 657.776,00


BONO VACACIONAL 1998: (periodo 12-97 al 11-98): articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 08 días de salario a razón de Bs. 33.333,00, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 266.667,00

VACACIONES 1999: (periodo 12-98 al 11-99): articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 15 días de salario mas 02 días adicionales a razón de Bs. 41.111,00, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 698.887,00


9. BONO VACACIONAL 1999: (periodo 12-98 al 11-99): articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 09 días de salario a razón de Bs. 33.333,00, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 300.000,00

VACACIONES 2000: (periodo 12-99 al 11-00): articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 15 días de salario mas 03 días adicionales a razón de Bs. 41.111,00, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 739.998,00

10. BONO VACACIONAL 2000: (periodo 12-99 al 11-00): articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 10 días de salario a razón de Bs. 33.333,00, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 333.333,00


VACACIONES 2001: (periodo 12-00 al 11-01): articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 19 días de salario a razón de Bs. 41.111,00, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 781.109,00

11. BONO VACACIONAL 2001: (periodo 12-00 al 11-01): articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 11 días de salario a razón de Bs. 33.333,00, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 366.667,00

VACACIONES 2002: (periodo 12-01 al 11-02): articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 20 días de salario a razón de Bs. 41.111,00, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 822.220,00

12. BONO VACACIONAL 2002: (periodo 12-95 al 11-96): articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 11 días de salario a razón de Bs. 33.333,00, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 366.667,00

UTILIDADES 1995: 60 días de salario al año, devengando un salario de Bs. 33.333,00 diarios lo cual ascienden a la cantidad de Bs. 2.000.000,00

13. UTILIDADES 1996: 60 días de salario al año, devengando un salario de Bs. 33.333,00 diarios lo cual ascienden a la cantidad de Bs. 2.000.000,00

14. UTILIDADES 1997: 60 días de salario al año, devengando un salario de Bs. 33.333,00 diarios lo cual ascienden a la cantidad de Bs. 2.000.000,00

15. UTILIDADES 1998: 60 días de salario al año, devengando un salario de Bs. 33.333,00 diarios lo cual ascienden a la cantidad de Bs. 2.000.000,00

16. UTILIDADES 1999: 60 días de salario al año, devengando un salario de Bs. 33.333,00 diarios lo cual ascienden a la cantidad de Bs. 2.000.000,00

17. UTILIDADES 2000: 60 días de salario al año, devengando un salario de Bs. 33.333,00 diarios lo cual ascienden a la cantidad de Bs. 2.000.000,00

18. UTILIDADES 2001: 60 días de salario al año, devengando un salario de Bs. 33.333,00 diarios lo cual ascienden a la cantidad de Bs. 2.000.000,00

19. UTILIDADES 2002: 60 días de salario al año, devengando un salario de Bs. 33.333,00 diarios lo cual ascienden a la cantidad de Bs. 2.000.000,00

20. INCIDENCIA SALARIAL DE LA UTILIDAD, BONO VACACIONAL Y ANTIGUEDAD ADICIONAL 2002:
(Periodo 01-02 al 12-02): 5.555,00 diarios de salario promedio, el salario promedio diario para el cálculo de antigüedad es la cantidad de Bs. 1.11,00 diarios equivalente a 14 días por antigüedad adicional, según lo previsto en el articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo parágrafo quinto y los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.
21. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Periodo 06-97 al 02-03)
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Periodo 06-97 al 05-98)
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (Periodo 06-97 al 05-98) previsto en el encabezamiento y el parágrafo primero del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo es acreedor de 02 días de salarios adicionales de prestaciones de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en articulo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 50.000,00.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (Periodo 06-98 al 05-99): previsto en el encabezamiento y el parágrafo primero del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo es acreedor de 04 días de salarios adicionales de prestaciones de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 100.000,00.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (Periodo 06-99 al 05-00): previsto en el encabezamiento y el parágrafo primero del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo es acreedor de 06 días de salarios adicionales de prestaciones de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 150.000,00.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (Periodo 06-00 al 05-01): previsto en el encabezamiento y el parágrafo primero del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo es acreedor de 10 días de salarios adicionales de prestaciones de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 333.333,00.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (Periodo 06-02 al 02-03): previsto en el encabezamiento y el parágrafo primero del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo es acreedor de 12 días de salarios adicionales de prestaciones de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 400.000,00.


22. DIFERENCIA DE INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: la cantidad de Bs. 9.415.019,00

23. EL TOTAL DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES ADEUDADOS ASCIENDEN A LA CANTIDAD DE Bs. 60.718.538,00

En la oportunidad para que tenga lugar el acto de contestación al fondo de la demanda en el presente juicio, la accionada compareció al mismo dentro del plazo indicado, contestando la demanda de manera genérica o vaga, trayendo esto como consecuencia LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el actor en su escrito libelar. Ante tal situación se hace necesario indicar que el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, en su último aparte establece lo siguiente:

“...Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en el Libelo respectivo de los cuales, al contestarse la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación ni aparecieren desvirtuadas por ninguno de los elementos del proceso.”

Conforme a la disposición antes transcrita podemos señalar que para que opere LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS es necesario que se encuentren llenos los siguientes requisitos:

Que la demandada al contestar la demanda no hubiere hecho la requerida determinación sobre los hechos indicados en el libelo.
Que los hechos indicados en el libelo no aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

Como se indicó en lo antes expuesto la demandada, compareció a dar contestación, para lo cual fue debidamente citada, tal y como consta en diligencia consignada por el alguacil en fecha 21/05/03, dejando constancia de que practicó la misma en la sede de la demandada, tal y como lo solicitó el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, en diligencia inserta al folio (17), cumpliéndose así el primer extremo previsto en el último aparte del articulo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, para que opere la admisión de los hechos. Así se establece.

Revisadas las actas procesales, se verifica que la demandada no trajo a los autos medio probatorio alguno que desvirtúe la reclamación de la parte actora, quedando así llenó el segundo extremo del último aparte del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo para que opere la admisión de los hechos contra el demandado, y así debe quedar establecido en el dispositivo de este fallo.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara:

PRIMERO: ADMITIDOS, por la parte demandada Sociedad Mercantil “SUMIGASES BARLOVENTO C.A.” LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO LIBELAR

SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano GUSTAVO LUIS CRUZ en contra de SUMIGASES BARLOVENTO C.A. Ambas partes identificadas en actas,

TERCERO: se CONDENA a la empresa SUMIGASES BARLOVENTO C.A pagar al demandante los siguientes conceptos:

BONO POR INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: articulo 666 literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente a 90 días

BONO POR COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA: articulo 666 literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente a 90 días

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL: articulo 125 de la Ley orgánica Trabajo le corresponden 30 días de salario, es decir 150 días de salario integral según lo establece el parágrafo único del articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA: articulo 125 de la Ley orgánica del Trabajo segunda parte correspondiente a indemnización sustitutiva al preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 60 días de salario integral diario

VACACIONES 1995 ( periodo 12-94 al 11-95): articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 15 días de salario, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo

BONO VACACIONAL 1995: (periodo 12-94 al 11-95): articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponden 07 días de salario, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo

VACACIONES 1996: ( periodo 12-95 al 11-96): articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 15 días de salario, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo

BONO VACACIONAL 1996 (periodo 12-95 al 11-96): artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 07 días de salario, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo

VACACIONES 1997 (periodo 12-96 al 11-97): articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 15 días de salario, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo
BONO VACACIONAL 1997 (periodo 12-96 al 11-97): artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 07 días de salario, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo

VACACIONES 1998( periodo 12-97 al 11-98): articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 15 días de salario mas 01 día adicional, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo

BONO VACACIONAL 1998: (periodo 12-97 al 11-98): articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 08 días de salario, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo

VACACIONES 1999: (periodo 12-98 al 11-99): articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 15 días de salario mas 02 días adicionales, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo

BONO VACACIONAL 1999: (periodo 12-98 al 11-99): articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 09 días de salario, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo

VACACIONES 2000: (periodo 12-99 al 11-00): articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 15 días de salario mas 03 días adicionales, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo

BONO VACACIONAL 2000: (periodo 12-99 al 11-00): articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 10 días de salario, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo VACACIONES 2001: (periodo 12-00 al 11-01): articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 19 días de salario, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo

BONO VACACIONAL 2001: (periodo 12-00 al 11-01): articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 11 días de salario, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo

VACACIONES 2002: (periodo 12-01 al 11-02): articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 20 días de salario, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo

BONO VACACIONAL 2002: (periodo 12-95 al 11-96): articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 11 días de salario, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo

UTILIDADES 1995: 60 días de salario al año
UTILIDADES 1996: 60 días de salario al año,
UTILIDADES 1997: 60 días de salario al año
UTILIDADES 1998: 60 días de salario al año
UTILIDADES 1999: 60 días de salario al año
UTILIDADES 2000: 60 días de salario al año
UTILIDADES 2001: 60 días de salario al año
UTILIDADES 2002: 60 días de salario al año

INCIDENCIA SALARIAL DE LA UTILIDAD, BONO VACACIONAL Y ANTIGUEDAD ADICIONAL 2002:
(Periodo 01-02 al 12-02): 14 días por antigüedad adicional, según lo previsto en el articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo parágrafo quinto y los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Periodo 06-97 al 02-03)
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Periodo 06-97 al 05-98)
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (Periodo 06-97 al 05-98): previsto en el encabezamiento y el parágrafo primero del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo es acreedor de 02 días de salarios adicionales de prestaciones de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en articulo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (Periodo 06-98 al 05-99): previsto en el encabezamiento y el parágrafo primero del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo es acreedor de 04 días de salarios adicionales de prestaciones de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (Periodo 06-99 al 05-00): previsto en el encabezamiento y el parágrafo primero del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo es acreedor de 06 días de salarios adicionales de prestaciones de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (Periodo 06-00 al 05-01): previsto en el encabezamiento y el parágrafo primero del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo es acreedor de 10 días de salarios adicionales de prestaciones de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (Periodo 06-02 al 02-03): previsto en el encabezamiento y el parágrafo primero del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo es acreedor de 12 días de salarios adicionales de prestaciones de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo

DIFERENCIA DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD.
Y demás beneficios derivados de la ley dejados de percibir durante el procedimiento, y se computarán desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha de la ejecución de la sentencia. Así se establece. Los cuales se determinaran mediante experticia complementaria a este fallo, a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela

CUARTO: SE ORDENA PRACTICAR EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines de determinar: los montos de los conceptos ordenados a pagar en el dispositivo Tercero, los intereses moratorios y la corrección monetaria, la cual deberá ser practicada de acuerdo con los parámetros establecidos en el Dispositivo Tercero de esta Sentencia. La misma se efectuará por un solo experto que designen las partes, en acto único fijado previamente, y en caso de desacuerdo deberá ser designado por el Tribunal , cuyos honorarios estarán a cargo de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 87 de la ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo. El ajuste deberá ser calculado desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha de la ejecución de la presente sentencia. Y Así se establece.

QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa SUMIGASES BARLOVENTO C.A, por haber resultado totalmente vencida en esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo.

Por cuanto la presente decisión se dicta y publica dentro del lapso previsto para sentenciar, no se requiere de la notificación de las partes, ya que las mismas se encuentran a derecho, por lo queda entendido que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley, para interponer recursos contra este fallo.

Dictada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2004.

Publiques, regístrese y dejase copia

Años 194° de la independencia y 145° de la federación.

JESÚS GREGORIO COVA
JUEZ

MIRLES ALVAREZ CUBA
SECRETARIA




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 3:20 p.m.



MIRLES ALVAREZ CUBA
SECRETARIA














Expediente Nº 001625
JGC/ MAC / YRIS &