JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Visto el auto de fecha 28 de octubre de 2004, mediante el cual se otorgó un plazo de cinco (05) días de despacho, a los fines de que la actora subsanara la omisión de los montos que por concepto de intereses y costas procesales se intiman al pago, y por cuanto la corrección fue presentada a través de diligencia de fecha 11 de noviembre de 2004, el tribunal a los fines de su pronunciamiento, observa: Que el lapso para corregir dicha omisión, tuvo su inicio el día 01 de noviembre de 2004, venciéndose el día 08 de del mismo mes y año. En razón de lo antes expuesto, se puede evidenciar que la reforma parcial consignada por la parte actora en fecha 11 de noviembre de 2004, resulta total y absolutamente extemporánea. En consecuencia se declara inadmisible la demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) presentada por los abogados JUAN CARLOS RODRIGUEZ GOMEZ y JOSE LUIS ORTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.093 y 84.842, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MORALES RICO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E.- 81.453.725, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.702