REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°
Visto el anterior libelo de demanda de RENDICION DE CUENTAS presentado por el abogado CARLOS A. CARRIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.050, en su carácter de apoderado judicial de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE RESIDENCIAS LILIANA, torre “A”, ubicadas en la calle La Ermita, San Antonia de los Altos, del Municipio Los Salias del estado Miranda, désele entrada bajo el No. 24808, y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Se ordena la Intimación de la demandada ciudadana FELICIA CASTRO A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-6.047.950, para que comparezcan ante este Tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda) en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación que se haga, a fin de que presente las cuentas de manera detallada y metódica en forma clara y precisa o formule oposición conforme a lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, si tal fuere el caso se entenderá citada la demandada para la contestación de la demanda, que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de tales actuaciones. Librese compulsa.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se dio cumplimiento por falta de fotostatos para elaborar las compulsas.
LA SECRETARIA,
HJAS/lci.
Exp. 24808