REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: VICENTE EMILIO DAMALGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.994.987.-
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: ROSINA DAMALGRO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.239.
PARTE DEMANDADA: MARÍA ELENA ZERPA ALVARADO y GILBERTO JOSE DIAZ ARIAS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.259.713 y V-4.229.049, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio JUAN MARÍA PRADO HURTADO, LILI FUENTES y HUGO DARIO ALARCON PEDRAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 3007, 82.215 y 82.904, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
Expediente No. 23464.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a este tribunal, en fecha 20 de mayo de 2003, por la abogada en ejercicio ROSINA DAMALGRO GONZALEZ contra los ciudadanos MARÍA ELENA ZERPA ALVARADO y GILBERTO JOSE DIAZ ARIAS por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de evacuación de pruebas.
En fecha 22 de noviembre de 2004, el abogado JUAN MARÍA PADRO, co-apoderado judicial de los demandados ciudadanos MARÍA ELENA ZERPA ALVARADO y GILBERTO JOSE DIAZ ARIAS, y la abogada ROSINA DAMALGRO GONZALEZ, apoderada judicial de la parte actora, llegan a una transacción.
TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HAS/icbc/lisbeth
EXP Nº 23464
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