REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE N°: 04-24.730.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SOLICITANTE: MARY CARMEN HERNANDEZ DI BUONO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.404.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ADELAIDA GUILLEN DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.322.-
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARY CARMEN HERNANDEZ DI BUONO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.404, asistida por la Abogado en ejercicio, MARIA ADELAIDA GUILLEN DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 63.322, el Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de acta de matrimonio, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda, bajo el N° 86, durante el año 1.994, el error denunciado consiste que en la referida partida se asentó el nombre de la madre de la solicitante como ANTONIETA DI BUONO DE HERNANDEZ que es incorrecto, siendo lo correcto ANTONIETTA DI BUONO DE HERNANDEZ; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio objeto de la rectificación expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda.
Admitida la demanda como fue de forma sumaria el 08 de noviembre de 2004, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico, con el objeto de que actuara como parte de buena fe, quien fue debidamente notificada por el Alguacil de este juzgado el 22 de noviembre del año en curso.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la existencia del error denunciado, que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salías y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1994, bajo el N° 86, a fin de que en la misma donde dice:.. “(…) ANTONIETA DI BUONO DE HERNANDEZ (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) ANTONIETTA DI BUONO DE HERNANDEZ (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil cuatro(2004).
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:00 pm.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/Tamara.-
EXP N°: 04-24.730.-
|