REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, catorce (14) de diciembre de dos mil cuatro (2004).-.
194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada MILAGRO GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.910, así como la Justificación promovida y evacuada en este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas GRACIELA LARA BARRIENTOS y MEURIS YOLANDA BLANCO DE GIL, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.757.308 y 6.463.071, respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO TERCERO BERMÚDEZ GIL e INGRID COROMOTO MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.817.649 y 6.878.379, respectivamente, en la Sucesión de la ciudadana ROSA ELENA ARENAS, quien falleció en fecha 20 de julio de 2004, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA



LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

EXP. N° 40.659
HJAS/ICBC/bd*