REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de diciembre de dos mil cuatro (2.004).

194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano SIMON PEDRIQUE RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.355.617, sobre las mejoras y bienhechurías construidas, sobre un terreno de su propiedad, ubicado una finca denominada “ARGUA”, situada en el Municipio Charallave, Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado LUIS BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.817. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

EL JUEZ,



HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 40.669