REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE N°:03-23.797.-
Proveniente del sistema de distribución en fecha 23 de julio de 2003, escrito presentado por los ciudadanos RODOLFO JOSE FARIAS CAMPOS y TANIA LISBETTE HERNANDEZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.805.602 y V-11.038.878 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Francisco José Arocha Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.834; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salías, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, el día 11 de julio de 1998, y fijaron su domicilio conyugal en el Sector Amigos Reunidos, calle Los Muchachos, Quinta Mami, Apartamento 1, Carrizal, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 11 de septiembre de 2003, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 13 de diciembre de 2004, los ciudadanos RODOLFO JOSE FARIAS CAMPOS y TANIA LISBETTE HERNANDEZ MARRERO, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 11 de septiembre de 2003, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges RODOLFO JOSE FARIAS CAMPOS y TANIA LISBETTE HERNANDEZ MARRERO, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salías, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, el día 11 de julio de 1998, según consta de acta Nº 84, del año 1998.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
HJAS/ICBC/Tamara.-
Exp N° 03-23.797.-
|