JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 16 de diciembre de 2004.
194° y 145°
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana ROSARIO PALUMBO DE DIFILIPPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°619.733, asistida por los profesionales del derecho Alexis Simeón González y Arnell Quijada Coraspe inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.064 y 77.611 respectivamente, se observa, que en fecha 15 de junio de 2004 al ser consignado mediante diligencia los originales de la partida de matrimonio objeto de la rectificación in comento y partida de nacimiento del ciudadano PASQUALE DI FILIPPO debidamente traducida, también solicito se corrigiera el apellido de la madre del ciudadano PASQUQLE DI FILIPPO, en el sentido de que se asentó como DANDONIO siendo lo correcto D´ANTONIO, así mismo, que el mencionado ciudadano nació en Mereto Italia siendo lo correcto que nació en la población de Nereto Provincia de Teramo Italia. Y como quiera que al momento de dictar sentencia se omitió pronunciarse sobre los referidos errores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda procede a dictar auto aclaratorio en los siguientes términos: Se ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda estampar la nota marginal en la partida de matrimonio llevada por ambas Autoridades bajo el N° 251, folio 274, durante el año 1966 a fin de que en la misma donde dice: “(…) DANDONIO (…)” diga y se lea “(…) D´ ANTONIO (…)” y donde “(…) nació en Mereto Italia (…)” en su lugar diga y se lea “(…) nació en la población de Nereto Provincia de Teramo Italia (…)”. Téngase el presente auto como complemento de la sentencia dictada el primero (01) de septiembre de 2004. Librese oficios.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC.-
Exp N° 04-24.368.-
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