REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2.004).
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 09 de diciembre del año en curso, suscrita por la abogado FANNY BRITO DE ROYETT inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.156, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de los cónyuges; este Juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado, ordena abrir cuaderno de medidas en esta misma fecha. Cúmplase.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
Nota: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.743
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2.004).
194º y 145º
Se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la abogado FANNY BRITO DE ROYETT inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.156, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio. Mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de los cónyuges. Este Tribunal acuerda lo solicitado conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de los BELISARIO TORREALBA TORREALBA y MARIA COROMOTO BETANCOURT VALERA, constituido por: “Un inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda distinguido con el N° 33, ubicado en el tercer (3er) piso, ángulo Nor-oeste, Torre “A” del conjunto denominado “Parque Residencial Guatire”, situado en el lugar llamado “Barrio Abajo”, en la ciudad de Guatire, y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el respectivo documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, el día 16 de marzo de 1981, bajo el N° 28, tomo 2, protocolo Primero. El apartamento tiene un área aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (67,25 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada posterior; SUR: área de circulación; ESTE: pared colindante con apartamento N° 34 y hall de circulación; OESTE: fachada lateral”. Dicho inmueble le pertenece en su totalidad a los ciudadanos BELISARIO TORREALBA TORREALBA y MARIA COROMOTO BETANCOURT VALERA según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Distrito Zamora del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire, en fecha 09 de noviembre de 1993, bajo el N° 10, tomo 08 del protocolo primero. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha se libro el correspondiente oficio.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. Nº 24.743
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 16 de diciembre de 2.004.
194º y 145º
Oficio N° 0740-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Cumplo en dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo del juicio que por DIVORCIO, sigue el ciudadano BELISARIO TORREALBA TORREALBA contra la ciudadana MARIA COROMOTO BETANCOURT VALERA, que se sustancia en el expediente signado con el N° 24.743, éste Tribunal por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora, acordó DECRETAR medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de ambos cónyuges ciudadanos BELISARIO TORREALBA TORREALBA y MARIA COROMOTO BETANCOURT VALERA constituido por:
“Un inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda distinguido con el N° 33, ubicado en el tercer (3er) piso, ángulo Nor-oeste, Torre “A” del conjunto denominado “Parque Residencial Guatire”, situado en el lugar llamado “Barrio Abajo”, en la ciudad de Guatire, y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el respectivo documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, el día 16 de marzo de 1981, bajo el N° 28, tomo 2, protocolo Primero. El apartamento tiene un área aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (67,25 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada posterior; SUR: área de circulación; ESTE: pared colindante con apartamento N° 34 y hall de circulación; OESTE: fachada lateral”.
Dicho inmueble le pertenece en su totalidad a los ciudadanos BELISARIO TORREALBA TORREALBA y MARIA COROMOTO BETANCOURT VALERA según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Distrito Zamora del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire, en fecha 09 de noviembre de 1993, bajo el N° 10, tomo 08 del protocolo primero.
Participación que hago a usted, a los fines de que se sirva estampar la respectiva nota marginal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
HJAS/magaly
Exp. N° 24.743