REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA 194° y 145°


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 04-24.758.-

En fecha 08 de noviembre de 2004, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos CECILIA DEL CARMEN MORAN PARRA y ALFONSO BEIRAS PLATAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.359.113 y V-3.151.643 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Madeleine Parra Machado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.33.139; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 06 de Mayo de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 148, correspondiente al año 1977, de los Libros de Registro Civil llevado por esa Autoridad; que establecieron su domicilio conyugal en San Antonio de Los Altos, Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda. Que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres Pavis Cristina, Silvia Mercelemia y Laura Chiquinquirá y no adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante diligencia de fecha 14 de diciembre del año en curso manifestó no tener objeción que formular al procedimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años, y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CECILIA DEL CARMEN MORAN PARRA y ALFONSO BEIRAS PLATAS, ambos suficientemente identificados en el cuerpo de esta sentencia, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en en fecha 06 de Mayo de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 148, correspondiente al año 1977, de los Libros de Registro Civil llevado por esa Autoridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA



HJAS/ICBC/Tamara.-
EXP Nº 04-24.758.-