REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Visto el anterior libelo de demanda por Cobro de Bolívares (vía ejecutiva), así como los recaudos que lo acompañan, proveniente del Juzgado Distribuidor, presentado ante este por el abogado LUIS ADSEL TORTOLERO BOLÍVAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPOCASA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1996, bajo el N° 34, Tomo 2-A-tro., el tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 24.800, y como quiera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la Sociedad Civil AMLI, registrada ante la Oficina Subalterna del 2° Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 1998, bajo el N° 20, Protocolo 1°, en la persona de su representante legal, ciudadana ITALIA APONTE DE PEPE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-10.191.170, para que comparezcan por ante este Tribunal ubicado en la Calle Arismendi con Avenida Bermúdez, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques Estado Miranda, en una cualesquiera de las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 8:30 a.m. y la 1:30 p.m., dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda y el presente auto, y con orden de comparecencia al pie, entréguese al alguacil, encargado de practicar la citación. En cuanto a la medida solicitada, el tribunal proveerá al respecto por auto y en cuaderno separado.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha de deja constancia que faltan fotostatos para la elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA
EXP. N° 24.800
HJAS/ICBC/bd*
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas en el juicio Cobro de Bolívares (vía ejecutiva), incoado por la sociedad mercantil CORPOCASA C.A., en contra de la Sociedad Civil AMLI, a los fines de proveer la medida que fuera solicitada en el libelo de demanda. En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual prevé que en el caso de títulos ejecutivos en contra del deudor, se preferirán los bienes muebles de éste, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 41.475.096,oo), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas, prudencialmente calculadas por el tribunal en la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL TRESCINTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.608.344,oo). Quedando expresamente entendido que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero éste se hará hasta por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.433.376,oo), más las costas procesales.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 24.800
HJAS/ICBC/bd*