REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 16 de diciembre de 2004
194º y 145º

Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS, recibida por distribución de fecha 6/12/2004, presentada por los ciudadanos DESIRÉE COROMOTO ACONCHA RODRÍGUEZ y JOHN WILLIAMS ARIAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.729.973 y V-.10.182.357 respectivamente, debidamente asistidos por las Abogados en ejercicio Diva C. Rodríguez Vivas y Clara Yulion Au de Mattar, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.24.048 y 10.628 respectivamente, désele entrada, anótese en el Libro de Causas bajo el No. 24.814, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y esta no fue lograda, por lo que de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges en los términos por ellos expuestos. Expídase por secretaría las copias del escrito de solicitud con la inclusión del presente auto, para su elaboración se autoriza a la ciudadana Jacqueline Guerrero quien conjuntamente con la secretaria firmará al pie y en cada una de sus copias en aplicación del artículo 112 ejusdem, en concordancia con el 120 de la Ley de Registro Público.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.




Exp N°: 04-24.814
HJAS/icbc.-