REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTES SOLICITANTES: FRANKLIN RAMON VARGAS TOVAR y CIVEL SALOME PELAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.273.501 y V-10.863.165, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE: N° 24.815

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentada en fecha 07 de diciembre de 2004, ante el Juzgado Distribuidor por los ciudadanos FRANKLIN RAMON VARGAS TOVAR y CIVEL SALOME PELAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.273.501 y V-10.863.165, respectivamente, por partición amistosa de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal que hubiera entre ellos, y en virtud del cual solicitan que se imparta la correspondiente homologación, en los términos y condiciones allí expuestos.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 173 del Código Civil, establece: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”...
Por su parte, el artículo 186 de dicha norma dispone: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla...”

Las disposiciones antes transcritas son consecuencia del artículo 148 eiusdem, el cual establece lo siguiente:

“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

A la disolución del matrimonio cesa la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente entre ellos, durante el tiempo de permanencia del matrimonio, expresando así que en virtud de los términos por ellos expuestos, la misma queda liquidada.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.


LA SECRETARIA

EXP. N° 24.815
HJAS/ICBC/bd*