REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°
Vista la demanda que antecede por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por la abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ MARTINS DA SILVA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.159, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, désele entrada y fórmese expediente. Por cuanto de los recaudos acompañados y los conceptos demandados, se evidencia cumplidos los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específica y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE al ciudadano ABEL JORGE REÍS DE OLIVEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.602.020, domiciliado en el Conjunto Residencial Las Margaritas, Apartamento TA-7C, Torre A, Sector Corralito, Carretera Panamericana, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda. para que comparezca ante este tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su Intimación que se haga, apercibido de ejecución, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., a fin de que pague o acredite el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), monto de la deuda. SEGUNDO: La suma de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), por concepto de interese calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, más los que se sigan venciendo desde esta fecha hasta la definitiva cancelación de la obligación, o hasta que recaiga sentencia definitiva; TERCERO: La suma de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00), por concepto del derecho de comisión conforme lo establece el artículo 456 del Código de Comercio; CUARTO: La suma de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,00), por concepto de costas prudencialmente calculados por el Tribunal en un 25%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. O, en su defecto, ejerza oposición, en el caso de no haberla, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el decreto de intimación, entréguese al alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. Desglosese la letra de cambio original y guárdese en la caja fuerte de este juzgado previa certificación. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separados.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró compulsa, faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
HJAS/lci
Exp. Nº 24818
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Conforme fue ordenado en el auto de admisión. Se abre Cuaderno de Medidas en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue ante este Tribunal MARÍA JOSÉ MARTINS DA SILVA contra ABEL JORGE REÍS DE OLIVEIRA, a fin de proveer sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de demanda, con base al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble propiedad la demandada: Un inmueble un apartamento, distinguido con el número TA-7C, ubicado en la planta siete (7), Torre “A”, que forma parte del inmueble denominado Conjunto Residencial “Las Margaritas”, situado en el lugar conocido como corralito con frente a la carretera Panamericana, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con una área aproximada de noventa y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (95,50 m2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: Hall de distribución, escalera y vacío que lo separa del apartamento número 7B; SUR: Fachada sur de la torre; ESTE: Fachada este de la torre y OESTE: Apartamento número 7D y hall de distribución de la planta. Le corresponde un puesto de estacionamiento con el número TA-7C Dicho apartamento pertenece al demandado, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de documento protocolizado en fecha 30 de noviembre de 1978, bajo el Nº 47, folio 193, Protocolo 1º, Tomo 17. Se ordena oficiar a la antes mencionada oficina, a fin de participarle de la medida decretada. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABBEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
HAS/lci.
Exp. N° 24818
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 16 de diciembre de 2004
194º y 145º
Oficio N° 0740 –
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO:
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha se ha DECRETADO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue ante este Tribunal MARÍA JOSÉ MARTINS DA SILVA contra ABEL JORGE REÍS DE OLIVEIRA, sobre el siguiente bien inmueble un apartamento, distinguido con el número TA-7C, ubicado en la planta siete (7), Torre “A”, que forma parte del inmueble denominado Conjunto Residencial “Las Margaritas”, situado en el lugar conocido como corralito con frente a la carretera Panamericana, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con una área aproximada de noventa y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (95,50 m2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: hall de distribución, escalera y vacío que lo separa del apartamento número 7B; SUR: Fachada sur de la torre; ESTE: Fachada este de la torre y OESTE: Apartamento número 7D y hall de distribución de la planta. Le corresponde un puesto de estacionamiento con el número TA-7C Dicho apartamento pertenece al demandado, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de documento protocolizado en fecha 30 de noviembre de 1978, bajo el Nº 47, folio 193, Protocolo 1º, Tomo 17.
Comunicación que se hace a Ud., a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
HJAS/lci.
Exp. N° 24818