REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: MARGOTH ALIDA GALLARDO MONTERREY, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.037.762.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA SOLICITANTE: WILMAN ANTONIO MORALES y ELIZABETH GARCIA de MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 67.903 y 64.303, respectivamente.-
MOTIVO: Entrega Material.-


Vista la solicitud anterior y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana MARGOTH ALIDA GALLARDO MONTERREY, por entrega material, asistida por los abogados WILMAN ANTONIO MORALES y ELIZABETH GARCIA de MORALES, ahora bien, la parte actora en su solicitud expone lo siguiente: “…mi ex-concubino Luis Ricardo Donado García, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.095.752, renunció a los derechos que por el cincuenta por ciento (50%) poseía sobre un bien inmueble habido en la unión concubinaria, dicha renuncia de derechos y consecuente cesión la hizo a mi favor, pasando así a plena y exclusiva propiedad de mi persona, igualmente renunció y me cedió los derechos que sobre los bienes muebles se encontraban en dicho inmueble. Pero es el caso que mi concubino me ha venido mintiendo en cuanto a la entrega del inmueble cedido…”; “…obligándome a tener que vivir alquilada con mis dos hijos habidos en la relación concubinaria, ocasionándome innumerables daños tanto personales como económicos, no solo a mi sino a mis hijos que han sufrido el embate de tener que estudiar fuera del lugar donde antes estaban domiciliados cuando existía la unión de sus padres…”; “…de igual manera nos hemos enterado por terceras personas que mi exconcubino mantiene relaciones amorosas con otra señora y que la tiene viviendo en la casa que por derecho nos pertenece a mi y a mis menores hijos, y es por ello que me veo forzada a demandar judicialmente la entrega material del inmueble vendido, entrega material ésta que requiero para los fines que nos propusimos al separarnos de hecho, es decir para usarla como vivienda familiar. Es por lo expuesto que solicito al tantas veces nombrado Señor Luis Ricardo Donado García, que me haga entrega material del apartamento que me cedió y si el se niega pido, con el debido respeto y acatamiento, sea obligado a ello por este tribunal en base al artículo 929 del Código de Procedimiento Civil…”.

El artículo 929 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto”.

En el caso de marras, se evidencia que el ex-concubino Luis Ricardo Donado García, por documento de fecha 21 de septiembre de 2002, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, inserto bajo el Nº 3, tomo 94, renunció a los derechos que por el cincuenta por ciento (50%) poseía sobre un bien inmueble habido en la unión concubinaria, dicha renuncia de derechos y consecuente cesión la hizo a favor de la ex - concubina ciudadana MARGOTH ALIDA GALLARDO MONTERRY, pasando así a plena y exclusiva propiedad de la misma, igualmente renunció y le cedió los derechos que sobre los bienes muebles se encontraban en dicho inmueble. En el caso de autos, observa quien aquí decide, que la presente solicitud trata de una cesión de derechos y no de una venta, propiamente dicha, desprendiéndose así que la acción no encuadra dentro de las condiciones de admisibilidad, toda vez que la acción intentada corresponde a una cesión de derechos sobre un bien inmueble. En consecuencia considera este juzgador que la presente acción resulta inadmisible, y así se declara.-

En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL.- No hay especial condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).- Años 194º y 145º. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

HJAS/lisbeth
Exp. 40675