REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 17 de diciembre de 2004
194º y 145º
Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, recibida por distribución de fecha 16/12/2004, presentada por los ciudadanos HORACIO ANTONIO PARRA JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.123.313, debidamente asistido por el profesional del derecho Javier Martín Boscan Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.76.939 y ROSA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-.8.521.619, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°.21.004, actuando por sus propios derechos civiles, désele entrada, anótese en el Libro de Causas bajo el No. 24.830, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y esta no fue lograda, por lo que de conformidad con los artículos 189 Y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los mencionados cónyuges en los términos por ellos expuestos. Expídase por secretaría las copias del escrito de solicitud con la inclusión del presente auto, para su elaboración se autoriza a la ciudadana Jacqueline Guerrero quien conjuntamente con la secretaria firmará al pie y en cada una de sus copias en aplicación del artículo 112 ejusdem, en concordancia con el 120 de la Ley de Registro Público.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

24.830
HJAS/icbc